Muro de solidaridad y denuncias:
Ley mordaza:
-Las churras, las merinas y la ley mordaza.
La ley mordaza acaba de cumplir nueve años en vigor. Nueve años de los cuales Pedro Sánchez ha presidido el Gobierno durante seis sin tocarle a dicha norma ni una sola coma por la vía parlamentaria. Llegados a este punto —y en la víspera de la presentación del plan de regeneración democrática anunciado por Sánchez—, habría sido muy reparador para los ciudadanos y ciudadanas (sobre todo para los que han sido multados arbitrariamente gracias a dicha ley ) saber que su Gobierno se toma en serio el presente y el futuro de una norma que cercena varios derechos fundamentales.
En lugar de esto, hemos asistido a algo que puede interpretarse como un ejercicio de ignorancia, de desconocimiento o de estulticia política en el que la reforma de la ley mordaza —que no derogación— parece un muñeco de trapo del que cada cual tira en una dirección hasta dejarlo inservible.
Yolanda Díaz publicaba un vídeo en sus redes sociales a las diez de la mañana en el que decía lo siguiente: «Les anuncio que acabamos de cerrar un acuerdo entre Sumar y el Partido Socialista en el que la petición de Sumar para la derogación de la ley mordaza se consuma […]. Todos los delitos vinculados a las injurias, a las libertades públicas, injurias al rey y demás… La ley mordaza va a ser derogada […].
Cuatro horas después, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, desmentía a Yolanda Díaz en la rueda de prensa del Consejo de Ministros: «Efectivamente, sí que vamos a abordar esa modificación de la ley que usted me preguntaba, la ley de la mordaza, pero única y exclusivamente la parte referida a los delitos por injurias. Hacer efectiva esta modificación será después también de escuchar y debatir con el resto de los grupos parlamentarios de los grupos políticos».
Es decir, la primera anuncia la derogación de la ley mordaza, pero cuando se refiere a ella mezcla los delitos de injurias y de injurias al rey con libertades públicas. Y la segunda lo remata diciendo que solo las injurias serán derogadas de la ley mordaza, cuando ese delito está recogido en Código Penal y no en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que es la conocida popularmente como «ley mordaza»; una norma que, por cierto, no establece delitos y castigos (como sí hace el Código Penal), sino sanciones administrativas, que son impuestas por la Policía sin intervención judicial alguna.
Mezclar churras con merinas puede ser frecuente en el discurso político de los últimos años. Hacerlo cuando formas parte de un Gobierno y confundir artículos del Código Penal con una ley que fue aprobada por el PP de M. Rajoy y Jorge Fernández Díaz para limitar el derecho a la protesta y evitar un nuevo 15M proyecta falta de preparación, de seriedad y, por tanto, de respeto a las personas a las que representas. En el caso de Díaz, porque con su anuncio busca una medalla para Sumar, pero acaba generando ruido, desinformación y provocando una cadena de reacciones, tanto dentro de su propio partido como fuera de él, que deja su anuncio casi sin efectividad…
El grueso de las sanciones de la ley mordaza por documentar actuaciones policiales se produce por dos preceptos genéricos y de una enorme ambigüedad: «desobediencia a la autoridad» (art. 36.6) y «faltas de respeto» (art. 37.4). La anulación de estos dos artículos no parece estar entre los planes del Gobierno. Tampoco la modificación del artículo 30.3 de la ley, que considera organizadores de una manifestación «a quienes por publicaciones o declaraciones (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas». Esto supone, en la práctica, que se podría sancionar por un simple post en redes sociales con multas de hasta 600.000 euros.
Articulado:
*El 504: «Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma». También los que injurien o amenacen gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En la condena a Valtonyc, le cayeron 15 meses de multa por llamar torturadores a los policías.
*El 525: «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». Las participantes en las manifestaciones del Coño Insumiso o del Santo Chumino Rebelde (sic) fueron juzgadas, y algunas condenadas, por este delito.
*El 490.3: «El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son».
*El 491: «1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona». Uno de los motivos por los que Pablo Hasel fue condenado (en este caso al pago de una multa) fue por dedicarle una canción a Juan Carlos I y por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra él.
Sin embargo, llama la atención que no haya ni una sola mención a las partes del Código Penal que más dolores de cabeza han traído a tuiteros y artistas en los últimos años: las relacionadas con el enaltecimiento del terrorismo (y, en especial, el artículo 578). Tal vez porque forman parte de la reforma del Código Penal que el PP ejecutó en 2015 —en colaboración con el PSOE— camuflada bajo el eufemismo de «Pacto Antiyihadista»…
–https://blogs.publico.es/dominiopublico/63730/las-churras-las-merinas-y-la-ley-mordaza/
Esquilman Sahara ocupado:
-Empresa gallega comercializa productos del Sáhara Occidental ocupado en Mugardos.
En los últimos días, Salgado Congelados S.L., empresa gallega dedicada a la comercialización de productos marinos, ha generado preocupación al anunciar en su página web la venta del «pulpo de Dakhla», una región del Sáhara Occidental actualmente bajo ocupación ilegal por parte de Marruecos. Tras la publicación de un artículo sobre este tema en El Salto la empresa eliminó menciones directas a Dakhla, pero continúa mostrando mapas que incluyen el Sáhara Occidental.
Salgado Congelados S.L. distribuyó pulpo a 5.000 personas durante la fiesta del pulpo de Murgados este 13 de julio.
Esta acción constituye una grave violación de los derechos del pueblo saharaui. El Sáhara Occidental es un territorio no autónomo según las Naciones Unidas y cuyo estatus no puede ser alterado sin el consentimiento de su población.
Amnistía total:
-Las calles hablan.
Pancarta “Faxismoari aurrea hartu. Amnistia osoa! Ezkerraldea Antifaxista”.