Movimiento obrero. Su brutal situación:
Despidos:
Improcedentes. Situaciones reales:
-Contratado en fraude de ley y despedido estando en coma: el cese improcedente de un trabajador.
Cuando supo que la empresa le había dado de baja, ya había pasado el plazo de caducidad para reclamar. En la demanda alegó que ese plazo debía quedar suspendido y su empleador acabó reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándole con 3.000 euros.
Javier entró en coma el 1 de mayo de 2023, día de los trabajadores. Las pruebas realizadas en el Hospital de La Candelaria de Tenerife determinaron que había contraído una infección bacteriana, una meningitis neumocócica. Tras despertar, fue trasladado a Gran Canaria e internado en el hospital concertado ICOT Ciudad de Telde, especializado en daño cerebral, con una afectación cognitiva severa y una alteración total de su capacidad volitiva (para controlar sus actos). Recibió el alta cuatro meses después, el 1 de septiembre, aunque debía acudir a diario a rehabilitación y tratamiento ambulatorio.
Aún no lo sabía, pero en esos meses la empresa del sector energético para la que trabajaba como oficial de tercera le había dado de baja. Cuando preguntó, le dieron un documento de saldo y finiquito. No hubo carta de despido. La relación laboral se había extinguido el 3 de junio, fecha en la que concluyó el tercer contrato temporal que Javier había encadenado desde junio de 2021. Todos habían sido de seis meses y el primero de ellos se había prorrogado otros seis.
Tras tener conocimiento de esa baja, la hermana de Javier decidió llevar el caso a un despacho de abogados y presentar una demanda por despido improcedente. Alegaba, en primer lugar, que el trabajador había sido contratado en fraude de ley a través del encadenamiento de contratos temporales. Esos contratos no respondían a un “incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa” o a la necesidad de realizar “una obra o servicio concreto de carácter temporal” y, por ello, entendía su letrado que el vínculo laboral debió convertirse en indefinido desde un primer momento. La demanda remarcaba que, al no haber entregado la empresa carta de despido o de finalización del contrato, había generado indefensión al trabajador. Javier no sólo había sido despedido estando en coma, sino que, además, no había recibido ninguna comunicación.
La demanda también exponía que no existía “una causa justa” para la finalización del contrato y que, por tanto, debía ser declarado como despido improcedente.
La acción judicial se presentó a finales de octubre de 2023. El acto de conciliación se celebró el pasado mes de julio en el Juzgado de lo Social 9 de Santa Cruz de Tenerife. Y en él, los representantes de la empresa acabaron admitiendo la improcedencia del despido y pagando al trabajador la indemnización que procedía, algo más de 3.000 euros.
-“El mes que viene sacáis los látigos para golpearnos”: improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que estalló contra la cadena.
El trabajador usó el canal de denuncias interno para quejarse de su situación pero también lanzó expresiones ofensivas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que estalló contra la cadena a través del canal de denuncias interno.
Mediante esta herramienta, el empleado se quejó de distintas condiciones laborales, pero también profirió varios insultos, así como expresiones ofensivas, usando un lenguaje inapropiado en las denuncias.
Sin embargo, el TSJ de Canarias considera que no se produce una ofensa directa a los compañeros ni a la empresa, además de que esta no ve su imagen comprometida por el medio en el que se vertieron, del mismo modo que tampoco se altera su convivencia.
El trabajador en cuestión, ejercía como gerente en el centro logístico de Ingenio, en Las Palmas, desde el 12 de marzo de 2007. Sin embargo, llevaba de baja laboral desde el 11 de agosto de 2022, punto importante para entender el malestar del mismo. Y es que, según se constata en las quejas enviadas a través de un canal interno de Mercadona, estaba molesto por cómo se había gestionado su prestación de incapacidad temporal y la reducción de salario que había supuesto, ya que le habían retirado un complemento IT. En estas, realizó varias ofensas que usó la compañía de supermercados posteriormente para despedirle, como por ejemplo:
«Ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud que pretende Mercadona […]. Saltáis toda legalidad en cuanto a los derechos del trabajador”.
“Ahora este mes bajada de 400 € de sueldo!, yo no he faltado a ninguna cita!, o sea viva franco, viva hitler! Y hago lo que me da la gana, ¿el mes que viene sacáis los látigos para golpear mientras trabajamos?”.
“Sois todos unos hijos de la gran puta!… que esto os la suda un huevo, ya que salís ganando con la gente que no denuncia, entre lo que robáis y abusáis de 100, denuncian 10, pues ganáis de explotar 90 subnormales que no denuncian”.
El 25 de marzo de 2023, la cadena decide despedirle de forma disciplinaria por dos faltas muy graves: transgresión de la buena fe contractual y malos tratos de palabra y faltas de respeto.
Ante el despido disciplinario, el trabajador decidió recurrir, en una demanda que fue estimada por el Juzgado de Instancia. Contra esta sentencia, Mercadona presentó un recurso de suplicación, que ha sido desestimado por el TSJ de Canarias, que ha vuelto a dar la razón al empleado y ha declarado la improcedencia del despido.
“Ciertamente en estos correos se utiliza un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, yendo más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto, pero sin que entendamos tenga la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, atendidas las circunstancias concurrentes que de forma resumida son las siguientes: Los correos enviados van dirigidos no a una persona concreta, sino a unos Canales abiertos en la empresa para denuncias y quejas: « co******@me*******.es » y su*********@me*******.es , lo que de entrada le priva de trascendencia pública y que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos”, señala el tribunal.
Las quejas del trabajador no son “una ofensa directa de entidad a los compañeros ni a la empresa, cuya imagen, por el medio en que se vierte, no se ve comprometida, ni altera la convivencia de la empresa”. Además, añade que “no podemos olvidar tampoco que las quejas son inmediatas a la supresión del complemento de IT que venía percibiendo, lo que comporta, que si bien en ningún caso están justificadas, el estado de ánimo del ofensor, por el contenido de los referidos correos, es de ofuscación y de ira, a lo que hay que añadir el estado de ansiedad que viene padeciendo por factores exógenos, que han supuesto la disminución de su capacidad de centrar una respuesta adecuada, derivando los correos electrónicos enviados del contexto de alteración emocional que sufre”.
-Obligan a FCC a readmitir a una trabajadora en Tarragona por «persecución sindical».
El Juzgado de lo Social de Tarragona ha obligado a FCC Medio Ambiente a readmitir a una trabajadora que había despedido. La trabajadora denunció a la compañía por «persecución sindical» el año pasado y en septiembre la jueza le ha dado la razón.
«En mayo del año pasado creamos con un grupo de compañeros una sección sindical. Yo me presenté como integrante y, el día siguiente de hacerse público el listado, me despidieron». Llevaba tres años como trabajadora fija.
La sentencia del juzgado tarraconense obliga también a la compañía a indemnizar a la trabajadora con 10.000 euros, cantidad que FCC ya ha ingresado en las instancias judiciales.
Barrios obreros amenazados:
-Escalerillas, reportaje.
En este reportaje se recoge el testimonio de los vecinos de Escalerillas. Esta ha sido durante muchos años la casa de las familias obreras del Puerto de Pasaia, Gipuzkoa.
Un proyecto de conexión ferroviaria al puerto amenaza ahora a estos vecinos. Esta es su historia.
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