Nacional-catolicismo.
Denuncia:
-Semel catholicus semper catholicus
(Una vez católico siempre católico)
Andreu García Ribera
En EOP nº112.
A los apóstatas no sólo no nos van a cancelar la inscripción bautismal, tan siquiera van a registrar nuestra apostasía.
Siempre hemos oído que el bautismo imprime carácter por lo que “una vez católico siempre católico”.
Según el derecho canónico por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella. Notar que dice el hombre no la mujer, lo que es comprensible dada la nula perspectiva de género de los canonistas. Siendo estrictos con la literalidad de la norma, las mujeres aunque bautizadas ni se incorporan ni se constituyen en personas dentro de la Iglesia.
Quien escribe estas líneas nació en una dictadura que tenía una religión oficial, la Católica Apostólica Romana. La fe de bautismo era un requisito exigido para múltiples trámites administrativos, entre otros para escolarizarte.
Una vez ingresado en el cuerpo místico de Cristo has de creer los 44 dogmas de fe principales que componen el acervo de la fe católica, desde la existencia de un dios uno y trino sin principio ni fin, hasta la resurrección de los muertos el último día con juicio universal incorporado, pasando porque el pecado de “Adán y Eva” se propaga por generación no por imitación y otros del mismo tenor irracional. Lógicamente ante tal acumulación de despropósitos llega un momento en el que uno o una recurriendo a la propia definición del Código Canónico incurre en apostasía “el rechazo total de la fe cristiana”. No confundir con la herejía, los herejes son unos pusilánimes que se limitan a no creer o tener una duda pertinaz sólo sobre “una verdad que ha de creerse con fe divina y católica”.
Llegado a este punto se puede pensar que en un Estado teóricamente aconfesional en su formulación constitucional se puede realizar una declaración de apostasía y solicitar el borrado de los libros bautismales. Si lo haces, el obispado de la diócesis en la que te bautizaron te contestará que la apostasía es un acto personal y que no les corresponde ellos ni concederlo, ni negarlo, sino simplemente acusar recibo. Pero añaden que a la petición de cancelación de la inscripción en los libros de bautismo la legislación sobre protección de datos no es aplicable a los registros bautismales y no tienen obligación de cancelación ni de anotación marginal de este acto.
¿Y qué dice este Estado nacido de los enjuagues de la Transición y de la perpetuación del nacionalcatolicismo en los Acuerdos con la Santa Sede de enero de 1979?
Pues lógicamente dice amén, nos encontramos con algunas sentencias del Tribunal Supremo, especialmente una concluyente de 15 de octubre 2008, que parecen inspiradas por el Paráclito más que en la ley, que dice que ni los libros parroquiales pueden entenderse constitutivos de un fichero, en el sentido de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ni el dato que en los mismos se refleja, es inexacto, o no puesto al día o incompleto y que una certificación parroquial que recogiera la inscripción de la apostasía no se acomodaría a los datos del libro parroquial, resultando, por ello, improcedente.
Carece de todo rigor decir como hace el Tribunal Supremo que los libros de bautismo no son ficheros, pues es evidente que son soportes físicos que permiten tratar los datos que contienen en los que se recogen datos personales, como el nombre y apellido de las personas, que ségún la Ley de Protección de Datos son datos de carácter personal. La Iglesia Católica sostiene y el Tribunal Supremo bendice, que la Iglesia es libre de practicar la nota marginal de apostasía porque tiene libertad de organización interna y que obligarla a esta anotación violaría la libertad religiosa y de culto.
Esta inversión del concepto de libertad religiosa o ideológica, nos recuerda la inversión del concepto de rebelión que hicieron los fascistas al finalizar la guerra, acusando de rebeldes a quienes se mantuvieron leales al gobierno de la República, lo que fue calificado por el gran penalista Jiménez de Asúa como un delito de “rebelión a la inversa”.
Pues análogamente instar esa anotación marginal de apostasía por la persona interesada es una manifestación de la libertad ideológica y negar que las personas que lo deseen inserten junto al hecho de su bautismo una expresa y posterior declaración de apostasía es una lesión a este derecho. Es una alta expresión de cinismo que una confesión religiosa invoque su libertad ideológica para mantenerse en una esfera de inmunidad frente a la ley estatal.
Alegar que los libros de bautismo no son públicos no responde a la realidad, ya que pueden ser consultados por multitud de personas, como investigadores o genealogistas.
En resumen, a los apóstatas no sólo no nos van a cancelar la inscripción bautismal, tan siquiera van a registrar nuestra declaración de apostasía. La unión hipostática de jueces y obispos nos contabiliza contra nuestra voluntad dentro del rebaño de fieles, así pueden seguir presumiendo del “notorio arraigo” que una supuesta Constitución aconfesional le confiere a la Iglesia Católica.
*Siempre nos queda la excomunión
Lo que no alcanzo a entender es la contumacia en mantenernos en sus libros parroquiales de bautizados, cuando según el Código de Derecho Canónico tanto el apóstata de la fe, como el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, expresión latina que refiere una sanción automática sin necesidad de proceso o amonestación previa.
Así que amigos y amigas apóstatas, seguimos bautizados, pero excomulgados y por ende privados del sacramento de la eucaristía, “por la que la Iglesia vive y crece continuamente”. Aunque poco le importará nuestra excomunión a la Santa Madre Iglesia mientras siga “viviendo y creciendo” fruto de la generosa financiación estatal, autonómica y local de este Estado aconfesional.
Para completar el cuadro de la revelación mística jurisprudencial nos falta descubrir quien fue la magistrada ponente de la sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que nos unce a todos y todas al yugo del registro bautismal de por vida y “supra vitam” por los siglos de los siglos.
Fue Margarita Robles la actual ministra de Defensa y antes de Asuntos Exteriores. De forma que ya tenemos al PSOE como tercera persona de la trinidad junto con jueces y clérigos. Ministra que con el mismo fervor que nos quiere mantener inscritos en el aprisco del hato eclesial nos lanza a las cruzadas sangrientas de la OTAN sin poder siquiera manifestar nuestra oposición a la pertenencia a este club de criminales sin poder apostatar del mismo. SEMEL OTANICUS SEMPER OTANICUS.