Represión a las okupaciones
Prisión por “sedición y atentado” para uno de los detenidos por los altercados de A Insumisa, en A Coruña.
Las detenciones están relacionados con la mañana del 23 de mayo, cuando “varias personas intentaron romper el cordón del 092 que custodiaba la Comandancia”.
La Brigada de Información de la Policía Nacional detuvo el martes 19 a dos personas por los altercados el 23 de mayo por el centro okupado de A Insumisa. La juez envió a prisión de manera provisional a uno de ellos por “los delitos de atentado y lesión”, ambos agravados por “uso de instrumento peligroso”, y de sedición «por alzarse tumultuariamente contra los agentes allí destacados». Estos tres delitos suman penas de hasta quince años de cárcel.
El segundo quedó en libertad al no poder imputársele, según la magistrada, ningún acto de violencia específico. Una veintena de personas se manifestaron en solidaridad frente a los juzgados.
La Policía Nacional realizó estas detenciones en relación con la mañana del 23 de mayo cuando, después de que agentes municipales recuperasen el edificio de Comandancia de Obras al encontrarlo vacío, varias personas intentasen romper el cordón establecido para volver a entrar en el edificio, según relatan fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Uno de los dos detenidos fue enviado por la juez a prisión por la supuesta comisión de tres delitos. El primero, atentado agravado por uso de instrumento peligroso, está regulado en el artículo 550 del Código Penal, que considera «reos de atentado los que agredieran o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Pueden ser castigados con penas de prisión de uno a cuatro años, y multa de tres a seis meses, si el atentado fuera contra la autoridad. El segundo delito es el de lesiones, también con agravante por instrumento peligroso, que puede acarrear hasta tres años de prisión o multa dependiendo de la gravedad.
La juez cree que pudo cometer sedición, delito para el que el Código Penal fija penas de cuatro a ocho años de prisión en caso de no ser inductores o directores de los hechos. El artículo 544 dice que son reos de sedición los que, «sin estar comprometidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
El segundo detenido quedó en libertad. La juez entendió, según estas fuentes, que «no se le puede imputar ningún acto de violencia específico». Fue detenido como sospechoso de amenazas, desórdenes públicos y atentado. Su situación procesal queda pendiente en todo caso de la investigación, que determinará si se le imputa definitivamente algún delito y cuál.