Los que denuncian los abusos del poder vuelven a sentarse en el banquillo
—Interesante artículo de opinión sobre libertad de expresión, efecto desaliento y pena de banquillo—
Vaya veranito. Se nos acabó el espíritu solidario y los que llegaron en el Aquarius ya han empezado a ser deportados. Los que cruzando el mar o saltando vallas para intentar huir de la miseria a la que nuestros intereses económicos los han condenado se han convertido en peligrosos invasores a los que hay que despachar con urgencia. Los manteros de Barcelona se pelearon con un turista y ahora son mafiosos despiadados que están arruinando al pequeño comercio. Y Ciudadanos, en un alarde de modernidad y neoliberalismo sensato, ha resucitado el eslogan nazi: “Ordnung und Sicherheit” («aka: orden y seguridad»).
No obstante, todos hacemos locuras en verano, nosotros comemos más de la cuenta, los medios emprenden campañas para criminalizar la inmigración y la ultraderecha retoma consignas nazis. Pero el verano ya se acaba, volvemos a estar en guardia y ya nadie en su sano juicio intentará colarnos que hace falta más seguridad en uno de los países más seguros del mundo, o que los manteros le quitan clientes a Gucci. Y si alguien lo intenta, contestaremos, rebatiremos sus mentiras y denunciaremos sus acciones, y entonces… entonces quizás acabemos sentados en el banquillo de los acusados. Al menos, esto es lo parece que les va a ocurrir a la Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón (AISA) y al grupo de trabajo Derechos Civiles 15M-Zaragoza.
El pasado mes de febrero ambas asociaciones le hicieron llegar al ayuntamiento de Zaragoza un informe en el que se recogían diversos casos de abusos policiales sufridos por los manteros de la ciudad (relatados aquí y aquí). Este que leen y un puñado de medios más se hicieron eco de la noticia, y la respuesta no se hizo esperar. A las pocas semanas el Sindicato Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) amenazaba a ambas asociaciones con una querella por delito de odio contra la policía.
STAZ cumplió su amenaza y, aunque el juez ha tenido a bien cambiar la calificación jurídica de los hechos, este mes de septiembre AISA y Derechos Civiles 15M-Zaragoza están llamados a declarar por un presunto delito de injurias y calumnias a la policía. Es decir, que después de un verano en el que el discurso del odio contra los inmigrantes pobres se ha hecho omnipresente en nuestras pantallas, llega septiembre y nos encontramos con los manteros y los vecinos que se han puesto de su lado investigados por denunciar abusos policiales.
Podríamos hablar de lo irónico del caso, de lo absurdo de la querella o de su poca base jurídica, pero aquí lo relevante no es eso, aquí lo relevante es que una vez más quién denuncia los abusos del poder vuelve a sufrir una pena de banquillo.
La pena de banquillo es el castigo que sufre aquel al que se le obliga a personarse como acusado en un procedimiento penal. No importa el resultado del procedimiento, el hecho de tener que presentarse a él, de sentir por un tiempo a toda la maquinaria penal del estado mirándote fijamente, es en sí mismo una llamada de atención notablemente persuasiva.
Como señala el penalista Jacobo Dopico, para evitar la pena de banquillo existen el artículos 269 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de los cuales los Juzgados de Instrucción no deben admitir a trámite querellas por hechos que, aunque fueran ciertos, no pueden ser constitutivos de delito. Sin embargo, algunos jueces de instrucción parecen desconocer estos artículos y cada cierto tiempo llegan a nuestros oídos casos tan controvertidos como el que hoy nos ocupa. Curiosamente, estos casos suelen tener que ver con el ejercicio de la libertad de expresión, y no de cualquier libertad de expresión, sino con la libertad de expresión en el ámbito político.
Y digo curiosamente porque el Tribunal Constitucional ha sido, en repetidas ocasiones, muy claro al señalar que la libertad de expresión es un derecho constitucionalmente consagrado que debe protegerse especialmente en el ámbito político (véanse, por ejemplo: la STC 9/2007, de 15 de enero; y la STC 6/1981, de 16 de marzo), lo que incluye la denuncia pública de los posibles abusos por parte de las instituciones del Estado.
La importancia democrática de la libertad de expresión:
El alto tribunal no señala por capricho que la libertad de expresión deba ser especialmente protegida en estos ámbitos, lo hace porque este derecho es fundamental para la existencia de una sociedad democrática. Como muy bien recoge Rafael Alcácer Guirao, la libertad de expresión en el ámbito político es requisito para una verdadera la libertad ideológica (art. 16 CE) y para que sea efectivo el derecho a la participación en asuntos públicos (art. 23 CE).
En consecuencia, como afirmó el Tribunal Constitucional en la STC 136/1999, de 20 de julio, cuando la libertad de expresión y de información: “operan como instrumento de los derechos de participación política debe reconocérseles si cabe una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos, ya que el bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndoles ‘especialmente resistente(s), inmune(s) a las restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar’”.
Este carácter fundamental de la libertad de expresión hace que sea especialmente preocupante el efecto desaliento que puede provocar que se admitan a trámite querellas contra quién denuncia los abusos que cometen las instituciones. El efecto desaliento surge en la doctrina del Tribunal Supremo Norteamericano y hace referencia a la posibilidad de que una norma ambigua disuada o desaliente del ejercicio de un Derecho Fundamental. En el caso que nos ocupa, la norma y la jurisprudencia son muy claras, sin embargo, ciertos sectores sociales parecen empeñados en restringir la libertad de expresión del resto de ciudadanos cuanto el contenido de esta no es de su agrado. Esto no sería especialmente grave si estos individuos con vocación de censores no encontraran el respaldo de algunos jueces de instrucción que, ignorando la Ley de Enjuiciamiento Criminal, admiten a trámite querellas que solo tienen por objeto utilizar el sistema judicial para silenciar ciertas opiniones y ocultar ciertas denuncias.
Querella tras querella admitida a trámite se crean dudas sobre el alcance real del derecho a la libertad de expresión, se obliga a los ciudadanos a pensar sobre lo que pueden o no decir y, mientras algunos callan ante la duda, otros se sienten legitimados para continuar presionando a favor de sus interpretaciones absolutamente antidemocráticas de la libertad de expresión.
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