De Juan García Martín
Al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Audiencia Nacional (Madrid)
Juan García Martín, de 69 años, actualmente encarcelado en el C.P. de Puerto III y cuyos demás datos constan en mi expediente, EXPONGO
Que el pasado 16 de diciembre de 2020 recibí una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de ese JCVP, ASUNTO: refundición de condenas 480/2006 0001, por el que se me informaba de que se está procediendo a la refundición de mi condena total de 51 años a 40.
Ante ese procedimiento quiero manifestar:
1. Que el 27 de abril de 2020 el C.P. Puerto III me hizo un requerimiento para que yo presentara una solicitud de dicha refundición, cosa a la que yo hice caso omiso por no estar interesado en ella.
2. Por lo tanto, yo nunca he presentado la solicitud de refundición, siendo el C.P. quien lo ha hecho por su cuenta y sin mi conocimiento.
3. En mi caso, dicha refundición supone hacer equivalentes las dos condenas por las que fui sentenciado a 11 y 40 años respectivamente, cuando son hechos totalmente diferentes.
4. La primera condena de 11 años, ya cumplida íntegramente en 2017 deriva de mi pertenencia al Partido Comunista de España (reconstituido) y por hacer un trabajo como propagandista de sus ideas y análisis comunistas y llevarlos a los trabajadores para que los hagan suyos. Siendo injusto que se me condenara por lo que en la época franquista eran “delitos de Asociación y Propaganda”, hoy camuflados bajo la etiqueta de “pertenencia a organización terrorista”, yo asumo esos hechos y era consciente de las consecuencias represivas y penales que podía acarrearme mi militancia comunista bajo un régimen que, como lo demuestra la propia condena, es el heredero y continuador del de Franco.
5. Por el contrario, mi participación en los hechos por los que fui condenado a más de 80 años, 40 firmes, es decir, mi supuesta pertenencia a los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) y la ejecución de una empresaria en Zaragoza, siempre han sido negados por mí, ante la guardia civil que me detuvo -por cierto, sus informes nunca aparecieron en el juicio posterior-, ante el juez de instrucción y en el juicio ante la Audiencia Nacional.
6. Mi condena en dicho juicio fue lograda con el único testimonio de una testigo protegida sin, por tanto, posibilidad de ser repreguntada por mi abogado y desoyendo todos los testimonios que me exculpaban, tanto de otros testigos de más peso como el de quienes sí participaron en los hechos. Mi recurso al Tribunal Supremo fue desestimado.
7. Considero, por tanto, mi condena de 40 años no sólo injusta sino ilegal a la luz de los principios del Derecho que deben regir en un país democrático. Una condena cuya única razón es criminalizar una vez más a mi Partido, disuadir con la represión a cualquiera que quiera unirse a él y, en lo personal, la venganza por mi reiteración en la militancia comunista desde el año 1973, creyendo que encerrándome en la cárcel no voy a seguir con dicha militancia y van a callarme la boca.
8. La refundición de los 11 + 40 años de condena en una sola de 40 supondría que, en la práctica, yo asumo ambas condenas, cosa a la que me niego tajantemente. Al contrario, deseo que quede bien claro y delimitado que mi condena por pertenecer al PCE(r) y por los “delitos de Asociación y Propaganda” quedó extinguida en 2017 y que, desde entonces y por todos los años que me queden de estar encarcelado, es tiempo que el Estado y su aparato represivo-judicial me tiene secuestrado por medio de un juicio-farsa y una testigo amañada. Me niego a que tal infamia quede escondida bajo la refundición y me niego, por tanto, a que se “normalice” mi secuestro.
9. Por lo demás, los supuestos “beneficios penitenciarios” que pudieran derivarse de dicha refundición no existen para mí ya que vendrían precedidos por la exigencia de que me arrepintiera de unos hechos en los que no he participado y, sobre todo, que hiciera dejación de mi militancia comunista en contra de este Estado represor, corrupto, explotador y caduco. Cosa, naturalmente, que no voy a hacer, así cumpla 40 ó 51 años de condena.
Por todo lo expuesto, me niego a que dicha refundición sea llevada a cabo y solicito se deje sin efecto la petición que el C.P. Puerto III hizo en mi nombre y sin mi conocimiento ni consentimiento.
En Puerto de Santa María, 27 diciembre de 2020.
Fdo. Juan García Martín.