Diciembre 1982. Los GRAPO en tregua. La policía mata a Juan Martín Luna. El PSOE-GAL dijo que fue una acción ejemplar. Memoria…

Foto. Juan Martín Luna.

Muro de solidaridad, denuncia y memoria:

-Mataron a Martín Luna con los GRAPO en tregua.

Hace 40 años caía abatido Juan Martín Luna en Barcelona.

Barrionuevo (PSOE) declaraba: «Fue una acción ejemplar».

Hace 40 años, el 5 de diciembre de 1982, caía Martín Luna en Barcelona abatido por disparos de la policía. El PSOE acababa de subir al gobierno, el 28 de octubre, prometiendo el CAMBIO (como se ve, las actuales fuerzas del cambio podemitas no tienen la patente). Dadas las expectativas creadas, los GRAPO habían ofrecido una tregua. Las sospechas de que el gaditano Martín Luna no cayó en un enfrentamiento eran difíciles de sortear incluso en los propios medios de la época. Pero José Barrionuevo, ministro de interior, iba a lo suyo. Declaraba que los socialistas habían descubierto a la Guardia Civil. Y más aún…

En la comparecencia parlamentaria para tratar aquel “incidente”, el diputado de Euskadiko Eskerra, el abogado José Mª Bandrés, acusó a los socialistas de que nada había cambiado. Barrionuevo respondió calificando a la acción policial como “meritoria y ejemplar”, desatando grandes aplausos tanto de los diputados del PSOE como de los de la Alianza Popular de Fraga Iribarne. La derecha mediática (ABC) elogió al nuevo ministro porque parecía tener más interés en defender a los cuerpos policiales que sus antecesores.

Foto. Cortejo entierro en Cerro del Moro de Juan.

La foto que abre esta entrada corresponde al multitudinario entierro en Cádiz de Juan Martín Luna, que era vecino del emblemático barrio obrero del Cerro del Moro, de donde partió el cortejo como muestra la imagen.

Ahora pasen y vean, de la mano de la hemeroteca, cómo de ejemplar fue la acción de la policía. Primero, la nota policial publicada cinco días más tarde; y luego, la crónica sobre la condena judicial a los policías que, por cierto, tampoco es que dejara de ser «ejemplar»: 6 meses por homicidio con «ánimo de matar» (sic).

Foto. Comparecencia de Barrionuevo.

-Nota oficial sobre la muerte de Juan Martín Luna

El País, 10 de diciembre de 1982

El Ministerio del Interior difundió ayer la siguiente nota sobre las circunstancias en que se produjo la muerte del dirigente de los GRAPO Juan Martín Luna -ocurrida el pasado domingo en Barcelona- acompañada del gráfico que se publica en esta misma página. Dicho comunicado dice textualmente:»Teniéndose conocimiento de que a las 9 horas del día 5 de los corrientes, un miembro dirigente de la banda terrorista GRAPO pudiera recurrir a una cita de vista en una granja-bar, sita en la calle Cartagena, entre las de Mallorca y Valencia, el jefe del servicio montó el correspondiente dispositivo y, debido a la hora en que estaba prevista y ser domingo, dispone que únicamente le acompañen tres inspectores con la finalidad de no llamar la. atención, si bien otros funcionarios se encontraban en calles próximas por si fuesen necesarios para coadyuvar en la detención del elemento terrorista que presumiblemente debía concurrir al lugar. (En el croquis que se adjunta, se enmarca el lugar de los hechos, así como las posiciones que ocuparon los actuantes durante el desarrollo de los mismos)».

«Efectivamente, a la hora indicada el inspector señalado con el número 4 observa la presencia de una persona que camina, sola, por la calle Cartagena. Sus rasgos y apariencia física coinciden con los del máximo dirigente de los GRAPO, Juan Martín Luna, y cuanto más cerca está, más clara advierte su semejanza con el mencionado individuo, por lo que al tiempo que hace una señal con la cabeza a los inspectores señalados con los números 1 y 2 para que se fijen en aquél, cruza la calle para unirse a los mismos a la vez que hace otra señal al indicado con el número 3, quien se halla en una lechería, sita en la confluencia de las calles Cartagena y Valencia,donde estaba para no ser visible su presencia en la calle».

*Identificación ante el sospechoso

«Los inspectores señalados con los números 1, 2 y 4 se acercan al sospechoso que transita por la calle Cartagena en dirección a ellos; el número 1, identificándose como policía mediante la exhibición de su carnet-placa le da el alto, y el mencionado individuo, inmediatamente, da un paso hacia atrás, y sacando una pistola del lado izquierdo de la cintura comienza a disparar, por lo que los inspectores actuantes se separan y extrayendo sus armas reglamentarias repelen la agresión, cayendo al suelo Martín Luna, si bien continúa apuntando con su arma a los actuantes, para momentos después dejarla caer al suelo. Durante el transcurso del enfrentamiento el inspector señalado con el número 3 se había desplazado por la acera correspondiente de la calle Cartagena, según su situación, para quedar frente al terrorista y cubrir a sus compañeros , ya que en estos casos es previsible la presencia de algún otro terrorista que guarda las espaldas del que entra en la cita».

*Traslado al hospital

«Inmediatamente de comprobado que Martín Luna se encuentra herido, se da aviso urgente para que se envíe una ambulancia o coche policial «Z», lo que se produce en un lapsus de tiempo muy corto, siendo trasladado el herido en un «Z» al Hospital de San Pablo, donde los facultativos que le reciben certifican que era cadáver».

Cartel homenaje a Martín Luna.

-Los tres policías que mataron a tiros al ‘grapo’ Martín Luna, condenados a seis meses de prisión por homicidio

El País, 3 de julio de 1985

Los tres inspectores de policía que causaron la muerte del grapo Juan Martín Luna han sido condenados por homicidio a seis meses y un día de prisión menor en la sentencia dictada ayer por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal ha admitido como atenuante «la circunstancia eximente incompleta de cumplimiento del deber».

El fallo condena también a los procesados David Juan León Romero, Ángel Luis Adame Bernáldez y Valentín Martín Cabello a las penas accesorias de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de una indemnización a la viuda de un millón de pesetas entre los tres. La sentencia califica de «desproporcionada» la actuación de los policías que dispararon en siete ocasiones sobre el cuerpo de Martín Luna.Según la sentencia, los hechos se produjeron durante una operación policial de «máxima seguridad» preparada para detener a un miembro de los GRAPO (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre) que debía acudir a una cita en una granja situada en el cruce de las calles de Cartagena y de Valencia, en Barcelona. Poco antes de las nueve de la mañana del 5 de diciembre de 1982, tres de los nueve inspectores actuantes, adscritos al Mando Unificado de la Lucha Contraterrorista, advirtieron la presencia de un individuo, que «en un primer momento no identificaron».

Al acercarse a él y comprobar que se trataba de Juan Martín Luna, los procesados procedieron a darle el «alto a la policía». El grapo reaccionó dando un paso atrás, «interpretando precipitadamente los inspectores este movimiento como una negativa de rendición y, ante el peligro que ello intuían que representaba», empezaron a disparar. David Juan León Romero realizó ,”al menos tres disparos» con su revólver reglamentario AstraCadix, mientras que Valentín Martín Cabello y Ángel Luis Adame dispararon, «al menos», en dos ocasiones con sus armas Astra 250 y Astra-Cadix, respectivamente. Todos los disparos fueron dirigidos «al bulto que era el blanco representado por el cuerpo de Juan Martín Luna».

Posteriormente, añade la sentencia, los inspectores pudieron comprobar que Martín Lunaportaba una pistola, marca Star, modelo SS, en perfecto estado de funcionamiento. Martín Luna fue trasladado urgentemente al hospital de la Santa Creu y de Sant Pau, donde ingresó cadáver.

*«Ánimo de matar»

La sentencia considera que los hechos reseñados son constitutivos de un delito de homicidio, ya que la «acción de matar a otra persona» fue llevada a cabo por los procesados con animus necandi (ánimo de matar). El tribunal señala como «notas determinantes» de dicho animus «las vitales regiones del cuerpo afectadas, la insistencia del ataque, las armas utilizadas, la corta distancia desde donde se efectuaron los disparos y las propias manifestaciones de los acusados, que evidencian que dispararon al bulto».

El tribunal considera que el simple movimiento de dar un paso atrás efectuado por Martín Luna «no puede reputarse como inicio de una agresión, con la sucesiva descarga de los revólveres, pues dicho movimiento es un claro reflejo de sorpresa que produce el verse atrapado por tres inspectores de policía».

La sentencia estima que los inspectores, «ante la peligrosidad del momento, la personalidad del fallecido, sus antecedentes y los delitos cometidos, tienen unas reacciones desproporcionadas que configuran la desestimación de la eximente completa [de cumplimiento del deber] y su apreciación como incompleta».

La sentencia señala que «de las contradicciones de autos y de la prueba testifical en su conjunto practicada en el juicio oral, se deduce que no tuvo tiempo el fallecido de sacar el arma». Los procesa dos habían declarado que el grapo había sacado un arma con la mano derecha, mientras que la familia de Martín Luna aseguró que éste era zurdo. La sentencia rechaza también la eximente de legítima defensa, «al no existir la agresión ilegítima».

https://insurgente.org/hace-40-anos-caia-juan-martin-luna-en-barcelona/

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