Internacionalismo:
-Escrito leído por los compañeros sardos en las XI Jornadas por la Amnistía en Madrid, el pasado 27 de mayo.
*Sobre Alfredo Cospito y el 41 bis.
Tras haber terminado su huelga de hambre, Alfredo sigue recuperado peso, aunque aún persistan algunos problemas de salud. Según cuentan sus abogados, el módulo en el que está encerrado está lleno de enormes ratas y cucarachas, que son algo más que la tortura ordinaria del 41 bis, y también llueve en su interior.
El 19 de junio está prevista una vista en la que se espera que el Tribunal Supremo reformule una nueva sentencia sobre la cadena perpetua tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de conceder circunstancias atenuantes.
Alfredo inició su lucha, y su huelga de hambre, contra el 41 bis, «una tumba para los vivos», una forma de tortura en opinión de varios organismos internacionales.
Todo el derecho penal italiano es una herencia del código fascista y la lógica de una medida como el 41 bis remonta a los años del fascismo, y fue recuperada en los años ochenta, cuando en las cárceles se crearon los “módulos de la muerte” (nombre que les daban los carceleros), lugares donde se detuvieran los presos de las organizaciones revolucionarias y se les suspendían sus derechos.
El 41 bis se aplicó por primera vez en 1992 por delitos de mafia con el objetivo oficial de impedir que los presos pudieran relacionarse con sus organizaciones, desde el 2003 se ha extendido a los acusados de terrorismo y prevé:
– Aislamiento total de los demás reclusos. El preso no tiene acceso a las zonas comunes de la prisión ni al tiempo de patio. Sólo se le permite el acceso a espacios especiales donde puede reunirse con un máximo de otros dos reclusos del 41 bis, nombrados por la administración.
– El preso está constantemente vigilado por un departamento especial del cuerpo de policía penitenciaria, que no entra en contacto con otros funcionarios de prisiones.
– Las entrevistas con los familiares se limitan a no más de una al mes de una hora de duración detrás de una mampara de cristal de altura completa. Sólo se autoriza una entrevista telefónica mensual con los familiares y convivientes de una duración máxima de diez minutos. Para ello, los familiares deben acudir al centro penitenciario más cercano a su domicilio, que también debe autorizar la llamada telefónica. Si realizan la llamada, no podrán volver a tener la entrevista durante un mes.
– Las entrevistas con los familiares se graban en vídeo.
– En el caso de las entrevistas con el abogado defensor, en principio no hay restricciones en cuanto al número y la duración de las mismas y no deberían ser escuchadas por el personal penitenciario.
– Cuando se permite enviar y recibir correo es leído por la administración, que puede decidir bloquearlo sin explicar por qué. A Alfredo Cospito no se le permite enviar ni recibir correo porque podría organizar la insurrección de todos los anarquistas del mundo mundial. A la camarada Nadia Desdemona Lioce no se le permite enviar ni recibir correo porque, según el juez, si las Brigadas Rojas renacieran en el futuro, ella podría ser un punto de referencia importante.
– Limitación de lo que se puede guardar en la celda según lo que decida el director de la prisión. A Alfredo se le prohibió guardar en su celda la foto de sus padres fallecidos porque el alcaide exigió que los padres fueran a ver al alcalde para que autentificara la foto firmándola.
– No se puede cocinar en la celda y, cuando se permite, es la administración la que decide qué alimentos se pueden cocinar.
Para escapar a esta medida, la única solución es colaborar, hacer que otra persona entre en prisión en su lugar y demostrar que se ha arrepentido.
Queremos recordar a 17 compañeros de Brigadas Rojas que, aunque no estén en el 41 bis, nunca saldrán de prisión porque no pueden acceder a los beneficios. Para acceder a los beneficios, deberían solicitar ser examinados por el director de la prisión, el jefe de los guardias y los educadores, a quienes deberían demostrar que han renegado su pasado y se han disculpado, incluso indemnizándolas, con las víctimas o sus familiares.
El éxito de la lucha de Alfredo es haber demostrado que no se puede agachar la cabeza, haber dado origen a un movimiento en el que revolucionarios anarquistas y comunistas de todo el mundo se han unido en una lucha contra el encarcelamiento y la represión que siempre tiene la misma violencia, aunque adopte aspectos diferentes en los distintos países. La lucha de Alfredo dio voz a los 750 hombres y mujeres encerrados en la 41 bis, dio una esperanza a los presos que sufren la violencia continua del Estado (pensemos en la masacre de la cárcel de Módena en 2020, 13 muertos, y en la sangrienta paliza de Santa Maria Capua Vetere).
Actualmente hay dos presos sociales, uno rechaza la bandeja (Alessio Attanasio) y otro está en huelga de hambre (Domenico Porcelli con estado de salud preocupante) contra el 41 bis.
Después de que Alfredo puso fin a su huelga de hambre, el movimiento construyó y puso en práctica nuevas iniciativas contra la cadena perpetua, el 41 bis y las prisiones en toda Italia. En Cerdeña, donde hay cuatro cárceles (siempre situadas en lugares desiertos) con el módulo 41 bis, casi semanalmente nos presentamos sin previo aviso ante una de ellas con música, bombas de humo, fuegos artificiales, discursos, intentando comunicarnos con los presos encerrados; las mismas prácticas se llevan a cabo en los campos de migrantes. Las acciones son bien acogidas por los presos (no por la policía), según nos cuentan los abogados, y son recibidas con gritos y aplausos. El sistema empieza ahora a reaccionar denunciando, por las luchas llevadas a cabo por Alfredo en Cerdeña, a 70 compañeros de toda Italia por diversos delitos y hay más denuncias en camino. La lucha por Alfredo ha dejado huella, el poder no esperaba una respuesta tan amplia.
Seguimos construyendo relaciones internacionales y solidaridad con los presos para desarrollar dentro y fuera de las cárceles la lucha para destruir para siempre el sistema penitenciario y ver a todos libres.
*Aspectos jurídicos del 41 bis, violador de dd.hh. de los presos.
Extracto del discurso de Maria Teresa Pintus, experta de 41-bis y abogado de Alfredo Cospito y Domenico Porcelli, de “Pensare l’impensabile. Tentare l’impossibile. A fianco di Alfredo, contro l’ergastolo e il 41 bis». El libro, ha sido publicado en abril de 2023 por Edizioni Colibrì, y editado por el Archivo Primo Moroni, Calusca City Lights y Csoa Cox18.
El 41 bis viola varias normas, todas ellas subyacentes a la primera parte de la Constitución, la relativa a nuestros derechos fundamentales. Si, como nos dicen y nos cuentan, vivimos en un Estado de derecho y si la primera parte de la Constitución establece una serie de derechos que, en cambio, son violados por otras normas, también promulgadas por el Estado, está claro que algo falla.
En primer lugar, debemos subrayar que si hoy hablamos del 41 bis tenemos que agradecérselo a Alfredo Cospito. En realidad, ya se hablaba de ello antes -y yo mismo, desde que frecuento como jurista los pabellones del 41 bis de toda Italia y a las personas allí encerradas, he asistido a varias reuniones y conferencias sobre este tema-, pero nadie hablaba de ello tanto como ahora. Hasta ahora ha sido un tema demasiado espinoso.
Por ejemplo, en la discusión sobre una reforma como la de la ostatività (1), la gente decía: vale, si queremos cambiar la ostatività hagámoslo, pero no toquemos el 41 bis. Tanto es así que en la norma reformada está escrito de hecho que no se aplica a los sujetos al régimen del 41bis. Este último es un tema tabú, nos guste o no. Tabú para la derecha, la izquierda, el centro, para cualquiera. Tanto es así que no se habla de ello o se habla de forma incorrecta, fuera de lugar y sin conocimiento.
En cambio, desde la aplicación del régimen del 41 bis a Alfredo Cospito, o al menos desde el 20 de octubre de 2022, es decir, desde el inicio de su huelga de hambre, se habla a menudo de ello. Y esto es bueno, porque, como decía alguien, «no importa si se habla bien o mal, lo importante es que se hable»; sin embargo, al hablar de él se cometen a menudo algunos errores, bastante importantes, que trataré de corregir a continuación.
En primer lugar, el régimen del 41 bis es una medida preventiva, no una condena, como oímos en las tertulias y en las noticias. La condena la impone el juez, el 41 bis no. El juez es un magistrado, es decir, un miembro de ese órgano del Estado que es el poder judicial. En cambio, es un órgano del ejecutivo el que aplica el régimen especial de detención del llamado «carcere duro», es decir, el 41 bis. Está firmado en nombre y bajo la firma del ministro de Justicia, es decir, un órgano ejecutivo del Estado, de acuerdo con el ministro del Interior, también un órgano ejecutivo.
Esta es la razón por la que se han escrito ríos de palabras para argumentar la ilegitimidad de este régimen, o al menos la ilegitimidad de su aplicación por un órgano administrativo como el Ministro de Justicia, y el del Interior, en lugar de por un órgano judicial. Sin embargo, a pesar de estas observaciones críticas, éste continuó.
Si, desde un punto de vista técnico, se trata de un error, desde un punto de vista popular, el 41 bis es en realidad una condena, porque una medida preventiva acaba siendo una verdadera condena, en el sentido de que una vez que se le aplica este régimen, aunque haya cumplido toda su pena de prisión, si se trata de una condena temporal, es muy difícil que se le revoque el 41 bis.
Según la ley, también puede ser revocado por el propio ministro o por el órgano judicial presentando una denuncia ante el Tribunal de Vigilancia de Roma, como se hizo en el caso de Alfredo.
El Tribunal de Vigilancia de Roma es el único en Italia encargado de responder a las solicitudes de revocación o confirmación de la aplicación del régimen del 41 bis. Hasta 2009, el tribunal competente para decidir era el tribunal de vigilancia del distrito en el que se encontraba detenida la persona en cuestión. Para entendernos, si esta legislación hubiera seguido en vigor, Alfredo Cospito, tras ser asignado al régimen del 41 bis, habría tenido que presentar su denuncia ante el Tribunal de Vigilancia de Sassari, en lugar de ante el de Roma, como tuvo que hacer. La cuestión no es en absoluto secundaria ni meramente técnico-formal. Me explico: el Tribunal de Vigilancia de Roma, al ser el único competente en la materia, se configura como un tribunal especial, aunque no podría ser considerado como tal porque no figura entre los tribunales especiales previstos por nuestra Carta Constitucional.
Un gravísimo error, por desgracia repetido en todos los parlamentos y absolutamente a corregir, es aquel según el cual el régimen del 41 bis se aplica a quienes tienen no sólo cadena perpetua sino incluso cadena perpetua hostil.
No es así. Se aplica
– a los que ya han sido condenados definitivamente a una pena temporal;
– a los que han sido condenados a cadena perpetua (ostativa o no);
– a los que siguen siendo sólo acusados, sin haber recibido ningún tipo de condena, evidentemente si ya están en prisión preventiva (tengo varios clientes que están esperando la sentencia de primer grado o la de segundo o la de Casación y que tienen medidas cautelares; por tanto, no tienen una condena en sentido estricto sino la llamada condena 41 bis, y siguen en prisión);
– por último, a los que ya han salido de prisión, es decir, a los que, habiendo cumplido su condena, se les aplica otra medida de internamiento en la Casa di Lavoro (2) (Casa de Trabajo) y se les considera sujetos tan peligrosos que se les aplica el régimen 41bis. Así que la medida de la Casa de Trabajo también puede añadirse al régimen 41bis.
De todo esto se desprende que se trata de un régimen muy, muy aflictivo, que no puede verse sino bajo esta luz. Estamos hablando de una norma ordinaria, una ley estatal que entra en conflicto con la Carta Constitucional, es decir, la norma primaria que debe ser respetada por todos. Existe una jerarquía -así se llama- en la que primero viene la Carta Constitucional, luego viene la norma ordinaria y después, aún más abajo, vienen otras normas que son siempre de rango inferior, entre las que se encuentran las circulares y los reglamentos.
(1). Se llaman ostativi los delitos, considerados especialmente graves por el ordenamiento jurídico, que impiden al condenado acceder a los llamados beneficios penitenciarios a pesar de eventuales arrepentimientos o colaboraciones.
(2) Se trata de instituciones (de origen fascista) en las que las personas internadas cumplen medidas de seguridad privativas de libertad. Se destina a una colonia agrícola o a un centro de trabajo esencialmente a quienes han sido juzgados como delincuentes habituales, profesionales o de tendencia (los demás casos son obsoletos o casi inexistentes). A diferencia de las medidas de seguridad privativas de libertad psiquiátricas, que se ordenan en lugar de la pena para los incapacitados, estos periodos de internamiento se añaden en cambio a la pena ya cumplida.