Muro de solidaridad y denuncias:
Cárceles = cementerios:
-Més de sis anys sense esclarir les causes de la mort d’un jove de vint-i-vuit anys a la presó d’Albocàsser.
La família de Manuel Fernández Jiménez es manté com a acusació particular gràcies al suport de l’associació Familias Frente a la Crueldad Carcelaria, que denuncia que va haver-hi una negligència mèdica per part de les responsables sanitàries del centre i que el relat descrit als informes mèdics del jutjat sobre les causes que van provocar la mort del jove resulta incomplert.
Segons la versió oficial del centre penitenciari d’Albocàsser (Castelló II), el cos sense vida de Manuel Fernández Jiménez, de vint-i-vuit anys, va ser trobat en la cel·la d’aïllament on complia una sanció disciplinaria el matí del 22 d’octubre de 2017. Sense cap mena d’acompanyament psicològic ni preparació per comunicar un fet tan greu, la família va rebre la notícia per via telefònica. Un treballador del centre es posava en contacte amb Antonia Jiménez, mare de Manuel, aquell mateix dia, per comunicar-li que el seu fill havia mort a la presó, però que encara no es coneixien les causes. Mostra d’això és que al primer informe emès pel mèdic forense del jutjat pocs dies després de la defunció, constaria com a “mort sobtada a estudiar”.
Dies després de trobar el cos sense vida del jove, la funerària que treballa amb institucions penitenciàries va enviar el cadàver de Fernández des de Castelló fins a Múrcia –d’on era natural i on vivia la seua família– amb instruccions que no es mostrés tot el cos, tan sols el cap. “Cap document explicatiu ni certificat de defunció, i només l’ordre verbal que s’enterrés immediatament”, relata la seva mare, que alhora detalla com la família es va oposar i van forçar a explorar el cos del seu fill, que segons explica presentava nombrosos signes de violència i rigidesa. Nas trencat; hematomes i dos punts a la barbeta –sospiten que d’una pistola Taser–; marques de lligadures als canells, braços i turmells; ungles trencades; el pit ple de ferides; cardenals per tot el cos i marques al coll.
“El meu fill estava sa com una poma i era més guapo que un sol. Com podia ser que morís amb vint-i-vuit anys de ‘mort sobtada’ estant en aïllament, sense contacte amb ningú més que els funcionaris, i fer-ho amb aquestes marques de violència?”, es preguntava la seua mare. Segons explica Antonia, no era el primer cop que el seu fill s’havia queixat de les pallisses rebudes pels funcionaris del centre, i ja havia alertat la seva família de patir gitanofòbia per part d’alguns treballadors de la presó. En veure aquestes marques, la família va demanar una segona autòpsia, que va ser denegada pel jutge, i finalment el cos de Manuel va ser enterrat…
Represión:
-Cuatro Mossos d’Esquadra condenados por agresión, detención ilegal y falsear el atestado.
La Audiencia de Barcelona dictamina que los agentes se inventaron un atestado falso en el que afirmaban que la víctima les había atacado para justificar su agresión.
Se dictó el 24 de abril una contundente sentencia contra cuatro agentes de los Mossos d’Esquadra, todos ellos, miembros del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO).
Los agentes estaban acusados de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y contra la integridad moral por un caso de violencia policial contra un joven la noche del 13 de noviembre de 2020. Así, la resolución condena al cabo y a uno de los agentes implicados por los cuatro delitos de los cuales estaban acusados, a un tercero por delito de falsedad documental, y a un cuarto por delito contra la integridad moral.
Tres de los agentes han sido condenados a un año de prisión con una inhabilitación de dos años y seis meses por el delito contra la integridad moral. Al cabo y a otro agente, a tres años de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de detención ilegal; a tres años, 1.080 euros de multa y dos años de inhabilitación por un delito de falsedad documental; y, a 1.080 euros de multa por un delito de lesiones. Es decir, las penas llegan a los siete años de prisión y a inhabilitaciones de más de diez años. Por otro lado, impone 14.460 euros de indemnización a la espera de concretarse los gastos odontológicos y con la responsabilidad subsidiaria de la Generalitat.
Los hechos que juzga la sentencia tuvieron lugar la noche del 13 de noviembre de 2020, cuando una vecina grabó la agresión y colgó el video en las redes sociales, que ha sido clave en la investigación. Ha sido una prueba determinante para calibrar la magnitud de los hechos, corroborar la versión de la víctima y desmentir la versión policial. En concreto, la víctima se encontraba con unos amigos cuando uno de los agentes acusados le dio el alto con el argumento que estaban en la calle durante el toque de queda vigente. Unos minutos antes, a uno de sus amigos le habían quitado cinco euros, y la víctima le reclamó a uno de los agentes que persiguiera a la persona que les había robado en lugar de pararlos para identificarlos.
En respuesta, el cabo le agredió en la cara con las dos manos, le empujó echándolo al suelo y lo inmovilizó. Cuando el afectado gritó para pedir ayuda, según acredita la sentencia, los otros tres agentes acusados se sumaron a la agresión, manteniendo la inmovilización y en ningún caso impidiendo esta actuación injustificada. En aquellos momentos, mientras estaba inmovilizado en el suelo, los agentes lo vejaron diciéndole al oído frases como “eres una basura, una mierda”.
Los hechos le provocaron varias lesiones físicas, como por ejemplo la rotura de dos piezas dentales y hematomas, así como un cuadro de sintomatología post-traumática que requirió de terapia semanal los dos meses siguientes. Además, el afectado fue detenido bajo la falsa acusación de haber propinado un puntapié al cabo condenado, hecho que no sucedió, tal como muestra el video del momento.
En concreto, los agentes redactaron en el atestado policial que “había un grupo de tres personas sudamericanas, alterados, agresivos, gritando a los agentes y desobedeciendo sus indicaciones”. Irídia, que ejerce la acusación popular, desde el principio calificó esta actuación policial “con un claro sesgo racista”.
La sentencia asegura que “el uso de la fuerza fue innecesario, excesivo y desproporcionado” y que no había “ninguna necesidad de realización de estas acciones que atentaron contra la integridad moral” del joven, “que no podía esperar que la policía, garante del cumplimiento de sus derechos y de su seguridad, actuara de este modo”. Así mismo, considera probado que el joven fue detenido sin haber cometido ningún delito, y “no de forma transitoria y breve, sino desde las once y media de la noche en que suceden los hechos hasta las 12.30 del día siguiente”, a pesar de que los agentes podrían haberlo dejado en libertad.
Por otro lado, la resolución afirma que “los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial”, porque “los agentes faltaron a la verdad en la narración de los hechos”. Además, estos hechos, en el caso de dos de los agentes, también serían constitutivos “de un delito de denuncia falsa”, porque imputaban al joven la comisión de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad que no había tenido lugar.
-Las Cortes comienzan a tramitar la ley que convertirá a los funcionarios de prisiones en agentes de autoridad.
La modificación de la legislación penitenciaria pasa ahora al Congreso, que decidirá cuándo continúa el camino hacia la aprobación.
Apoyada por todas las formaciones menos EH Bildu.