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Foro social contra la cumbre europea celebrada en Madrid en 1995
Ponencia: La UE prepara sus instrumentos militares y represivos ante el incremento de la ingobernabilidad:
La policía europea (Europol)
Jueves, 14 de diciembre de 1995, ponente: Juan Manuel Olarieta, miembro de la Asociación Libre de Abogados de Madrid.
“Después de las exposiciones relativas a exteriores y defensa, me corresponde abordar el “frente interior”, por supuesto estrechamente ligado al anterior, sobre todo porque los ciudadanos europeos vamos a ser considerados los enemigos interiores. Interiores sí, pero enemigos al fin y al cabo.
1. Las primeras experiencias de colaboración policial supranacional aparecen en 1971 con la creación del “Grupo Pompidou” para la represión del tráfico de estupefacientes, seguido ese mismo año de la creación del “Club de Berna”. Mucho más conocido e importante fue el “Grupo de Trevi”, constituido en 1976 y directamente vinculado a la represión política, al que siguió en 1978 el “Club de Viena”.
Todas estas denominaciones dejan claro que se trata de organizaciones caracterizadas por dos notas básicas: son grupos policiales supranacionales de trabajo de carácter informal y práctico. La falta de regulación ya deja bien sentada su clandestinidad, por un lado, y su falta de control por la otra. La Europol tiene una definitiva vocación por la autonomía, por funcionar al margen de cualquier procedimiento legal y formalizado, sin que ni jueces ni autoridades políticas tengan capacidad de control sobre ellas. Y no me refiero solamente a las autoridades locales sino también a las comunitarias, porque estos grupos de trabajo no forman parte de ninguna institución comunitaria. Son totalmente incontrolados. En definitiva, son estos grupos de trabajo los que han llevado y van a seguir llevando a cabo la guerra sucia en Europa contra los movimientos revolucionarios.
2. La otra cara de la moneda la constituyen los Pactos de Schengen, que constituyen la punta del iceberg “legalizada” de la Europol. Aquí ya empezamos a saber algo, siquiera de las normas que lo regulan, aunque esto muchas veces tape más que descubra.
Pero lo primero que hay que decir es que los pactos de Schengen están también al margen del Derecho Comunitario, porque se gestaron al margen de sus instituciones, mediante una conferencia intergubernamental y quedan al margen de sus instancias de control, como por ejemplo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Los Pactos de Schengen son dos. En 1955 se firmó un acuerdo, que cabe calificar de mero marco jurídico en el que se establecían una serie de medidas a corto plazo de carácter vinculante, como la vigilancia de vehículos, y otras a largo plazo que constituían meras declaraciones de intenciones. En 1990 se firmó un segundo Tratado, esta vez con fuerza de ley, muy extenso (tiene 142 artículos) y prolijo, ya que alude tanto a instrumentos de cooperación policial como judicial.
3. La cooperación policial comprende tres grandes áreas: la persecución en caliente más allá de las fronteras, las entregas vigiladas, que en España son anticonstitucionales y contrarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, finalmente, la vigilancia transfronteriza, para la que se autoriza a la policía extranjera no sólo a portar armas sino a hacer uso de ellas en caso de “legítima defensa”.
Pero este es sólo un supuesto de colaboración bilateral. Más importante es el SIS (Sistema Informático de Schengen) que constituye una estructura centralizada, no ya sólo bilateral, con sede en Estrasburgo. Para darnos cuenta de sus dimensiones basta dejar apuntado que España gastó 6.000 millones de pesetas en 1991, que sólo cubría el 12 % de los gastos de su funcionamiento.
El banco de datos tiene capacidad para almacenar cinco millones y medio de fichas policiales relativas tanto a personas como a objetos y vehículos. Entre sus informaciones tienen que computarse las personas sobre las que existan órdenes de detención preventiva a efectos de extradición, desaparecidas o susceptibles de protección especial, las que deban comparecer ante los Tribunales, así como los extranjeros “no admisibles”.
Su modelo es el fichero APIS, banco de datos antiterrorista de la BKA alemana (policía federal) que actualmente controla y vigila a 290.000 ciudadanos, 5.700 organizaciones y 87.000 incidentes. Los datos demuestran que sus objetivos desbordan cualquier forma de disidencia armada y que su finalidad es un control total y exhaustivo sobre la población, cuya generalidad indiscriminada se conceptúa como sospechoso o enemigo potencial.
4. La cooperación judicial pone de relieve lo que Giscard D’Estaing denominó en 1977 “espacio judicial europeo” y la estrecha relación entre la política exterior y la de interior y justicia.
Todas las nuevas leyes que ha ido promulgando el PSOE desde su llegada al poder han venido exigidas desde fuera por la incorporación a la CEE, la OTAN y el giro total en la política exterior, con su decidido alineamiento con las posiciones más militaristas y belicistas del imperialismo de hoy en día.
Por ejemplo, el franquismo coexistió con leyes como la de asilo de 1855 y la de extranjería de 1852, de claro contenido liberal y democrático. Estas dos leyes no habían sido derogadas desde hace 130 años y ha tenido que ser el PSOE quien las tire a la papelera. En 1984 el PSOE promulga una nueva ley de asilo y refugio que resume todas las notas del nuevo derecho de extranjería puesto en ejecución: la arbitrariedad (discrecionalidad la llaman los juristas), la policialización y la eliminación de recursos jurídicos. Y por supuesto, la nueva ley de asilo destruye la noción de delito político, que había constituido el núcleo central del derecho liberal continental después de la revolución francesa. En la Europa comunitaria ya hay que rezar un réquiem por uno de los más gloriosos derechos desaparecidos: el derecho de asilo. Descanse en paz. Con él se ha ido una pieza básica del liberalismo.
Lo mismo cabe decir de toda la normativa sobre extranjería, cuya ley básica se promulga en España en 1985, con las escandalosas consecuencias que conocemos. Esta es una norma interna que viene impuesta desde fuera como consecuencia de nuestro ingreso en la CEE y que al PSOE le compete ejecutar, dado el papel español de guardián de la frontera sur europea, que ha desempeñado a conciencia y con saña. Aquí también las comparaciones son importantes. Fue también la revolución francesa la que abolió los pasaportes, de modo que todavía en 1914 sólo nueve países lo exigían para cruzar sus fronteras. Hoy no solamente han vuelto los pasaportes del Antiguo Régimen sino que se han añadido los visados y las dificultades burocráticas para el desplazamiento de las personas, son crecientes. El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es papel mojado. El tránsito internacional queda reservado para millonarios, dadas las crecientes exigencias económicas en las fronteras. Sólo se admite el turismo de lujo y los movimientos de personas encadenados a los movimientos de capitales, la mano de obra extranjera necesaria para poner en funcionamiento las industrias supranacionales. Para los demás, para la mano de obra barata, queda la ilegalidad sinónimo de ínfimas condiciones de vida y trabajo donde el chantaje está siempre presente: o salarios de hambre o denuncia con expulsión inmediata.
El control sobre los extranjeros es una pieza fundamental de la nueva Europa. Esto no quiere decir que luego dentro de Europa todos seamos iguales. En las comisarías españolas hay que recordar muchas veces a la policía cosas como que los portugueses también forman parte de Europa para evitar su expulsión. En una ocasión un policía que trataba de expulsar a un ciudadano portugués argumentó que, en realidad, dicho portugués era… ¡gitano! y que, por tanto, sí era posible su expulsión. Dentro de Europa hay ciudadanos de primera, segunda y divisiones inferiores y no creo que a nosotros nos consideren en Alemania muy diferentes de los turcos.
5. Otro aspecto fundamental del espacio judicial europeo es el auxilio judicial internacional, cuyas formas más conocidas son las comisiones rogatorias y las extradiciones. Las extradiciones se han automatizado casi totalmente en Europa desde la firma del Convenio Europeo de Extradición y el de represión del terrorismo. Esto hubiera sido imposible si se hubiera reconocido el derecho de asilo político, lo que hoy resulta imposible porque se ha impuesto una noción arbitraria de lo que es el supuesto “terrorismo”, en realidad una denominación ambigua, sometida a manipulación por los gobiernos, que todo lo justifica y en la que cabe absolutamente de todo.
El espacio judicial europeo se caracteriza por la eliminación de toda clase de obstáculos, de trabas, de impedimentos; hay que automatizar y mecanizar. Es la producción en cadena capitalista aplicada a los asuntos judiciales. Lo que importa es obtener resultados, que los asuntos se tramiten rápidamente, no importa cómo ni a costa de qué. ¿Que son los obstáculos? Las libertades básicas, los derechos fundamentales, los abogados defensores, los procesos judiciales interminables, los jueces recalcitrantes y a veces hasta las mismas leyes. ¿A quién se le ponen trabas? A la policía, a los ministros del interior, a los gobiernos. Ellos ya se han puesto de acuerdo contra nosotros y tienen prisa por llevar a cabo sus planes sin obstáculos.
Recordemos el caso de los 219 refugiados vascos expulsados por el “procedimiento de urgencia absoluta” después del período de cohabitación en Francia en 1986, hasta que finalmente el Consejo de Estado declaró su ilegalidad al año siguiente. Este mismo sistema de eludir la legalidad más elemental es lo que, en definitiva. llevó a los gobiernos español y francés a crear el GAL como método expeditivo de resolución de un problema. Como todas las policías interiores, la Europol se caracterizará siempre por la búsqueda de la mayor autonomía posible de funcionamiento, por escapar a cualquier forma de control político y judicial, por sortear cualquier clase de obstáculo que se ponga por medio, por la ampliación continua de sus competencias y la extensión y generalización de sus prerrogativas.
También habrá que recordar el caso de los cuatro miembros de las Brigadas Rojas expulsados en 1987 de Francia a España, tras cumplir allí su condena y a pesar de que Italia tenia emitida una orden internacional de busca y captura. Pero era más fácil la extradición desde España que desde Francia, porque no en vano quien concede las extradiciones en España es nada más y nada menos que la Audiencia Nacional, a su vez competente en materia de “terrorismo”. Los jueces no están menos libres de pecado que la policía en el arte de torear la legalidad a su antojo.
Por supuesto, no obstante el claro fraude de ley, la extradición a Italia se llevó a cabo y se consumó la colusión a tres bandas entre los gobiernos para sacar adelante sus propósitos.
“6. Pero no se queda aquí el espacio judicial europeo. Las expulsiones, entregas y extradiciones no dejan de ser un engorro. ¿Por qué tiene que ser juzgada una persona en el lugar donde dicen que ha cometido su delito? ¿Por qué no juzgarle allí donde se le detenga? Esto se llama extraterritorialidad y, por supuesto, es propio de los regímenes coloniales, es decir, de sistemas caracterizados por la dominación de unos países sobre otros. La extraterritorialidad, por ejemplo, permite juzgar en España a franceses por delitos cometidos en Francia y, lo que es peor, aunque no sean delito en Francia. ¡Como no! La extra territorialidad la introdujo el PSOE en la ley antiterrorista de 1984, aunque sólo para delitos relacionados con las organizaciones armadas revolucionarias que operan en España. Pero en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 esta restricción desaparece y el radio de acción de la extraterritorialidad de la ley penal española se desborda.
Curiosamente, en la legislación española no son extraterritoriales ni los crímenes de guerra, ni los crímenes contra la paz y la humanidad. España que acusaba a Francia de ser un santuario para los refugiados vascos, sin embargo, es un verdadero refugio para todos los criminales de guerra nazis que se han escondido y siguen aquí escondidos y cuya extradición ha sido sistemáticamente negada, pese a la gravedad de los delitos.
Hay que decir algo sobre la fuente inspiradora de todo este tipo de normas. Hay artículos del Convenio Europeo de represión del terrorismo literalmente copiados del Tratado entre la Alemania hitleriana y la Italia de Mussolini de 1942. Por supuesto, que se trató de un Convenio elaborado secretamente y sin ninguna intervención parlamentaria. Del mismo modo. La extraterritorialidad no sólo fue un principio clásico de las viejas potencias imperialistas sino que aparece en el parágrafo segundo del Código Penal hitleriano de 1940 y de ahí pasó a la Ley de Seguridad del Estado española de 1941.
7. Por decirlo claramente: estamos hablando de la inspiración fascista del espacio judicial europeo. Finalmente, dada la vocación imperial de todo esto también tenemos que hacer referencia a las cesiones de jurisdicción que, ¡oh casualidad!, son competencia de la Audiencia Nacional.
Las cesiones de jurisdicción, en efecto, son propias de la dominación colonial de unos Estados sobre otros, que se ven obligados a someter sus asuntos internos al “arbitraje” de la potencia protectora. En España hemos conocido este sistema en el Tratado con los Estados Unidos de 1953 por el que se establecieron las primeras bases americanas sobre la península. Pero obviamente un gobierno tan “nacional” como el de aquellos días no lo dejó escrito en el Tratado sino en los acuerdos secretos anexos al mismo, que sólo hace pocas fechas han sido desvelados. Según esa cesión de jurisdicción, los delitos cometidos por los militares americanos (incluso cosas tan nimias como los accidentes de tráfico) en España no podían ser juzgados por los tribunales españoles sino por los propios americanos.
Pues bien, el Estatuto de las tropas de la OTAN (Tratado de Londres de 1951, aprobado por España el 17 de julio de 1987) no es muy diferente de ese sistema imperial. Pero por si no bastara, el Decreto-Ley 17/88 de 13 de junio sobre financiación de las compras de material bélico estadounidense permiten al Ministerio de Hacienda someter a su “arbitraje” las disputas legales e incluso que se resuelvan aplicando la legislación de los Estados Unidos. Y ya sabemos cómo entienden los imperialistas las recomendaciones, consejos y advertencias…
En buen ejemplo de extraterritorialidad lo tuvimos en 1989 cuando los Estados Unidos invadieron Panamá para detener a Noriega, llevarle a su país y juzgarle por un supuesto delito de tráfico de estupefacientes. Noriega jamás había pisado el suelo de los Estados Unidos para traficar con droga, pero eso no importó, como tampoco importó que Noriega fuese Jefe de Estado y, por tanto. legalmente inviolable.
Un segundo ejemplo: el caso de Álvarez Machain. médico mexicano secuestrado en su país en 1992 y entregado en la frontera a agentes de la DEA para ser juzgado en relación con el asesinato de un infiltrado en México. Por supuesto el Tribunal Supremo aplaudió el secuestro de extranjeros en el extranjero para entregarlos a la “ajusticia” estadounidense. Hoy las fronteras no se extienden, pero las jurisdicciones sí: los ejércitos no invaden, pero los tribunales sí. Todo es legal cuando lo hacen los nuestros: ilegal si lo hacen los demás. En suma, lo que ya había dicho aquí Martín Villa en 1978: lo nuestro son errores, lo de los demás son crímenes.
8. Partiendo de aquí hay que exponer una reflexión final: el derecho humanitario se está imponiendo como coartada que legitima las intervenciones imperialistas y la extensión de la jurisdicción interna más allá de las fronteras. En este sentido me manifiesto totalmente contrario a cualquier tipo de intervención imperialista donde quiera que sea bajo la coartada de supuestas “razones humanitarias” que son las que el imperialismo define. detecta y expone por televisión. Por que son siempre los países llamados subdesarrollados los que vulneran (y siempre con inusitada crueldad) los derechos humanos, mientras que son los imperialistas los que se ven “obligados” a protegerlos. Y todo esto se hace en nombre de las Naciones Unidas (convertidas en verdadera marioneta de Estados Unidos) y de una supuesta “comunidad internacional” que manejan un puñado de grandes potencias imperialistas.
En la Guerra del Golfo fue Sadam Hussein el “criminal de guerra” y no el Presidente de los Estados Unidos, que invadió un Estado soberano y bombardeó brutalmente objetivos civiles, asesinando a miles de inocentes. En los Balcanes son Milosevic y Karadzic los malos, y no los imperialistas alemanes que han impuesto el reparto de un país soberano, como Yugoslavia, en esferas de influencia, han armado a los militaristas locales y los han enfrentado hasta el delirio.
Por supuesto, soy absolutamente contrario al tribunal internacional que se ha constituido para juzgar los crímenes de guerra en los Balcanes. No sólo lo considero ilegal sino que lo considero una burda maniobra para esconder las propias responsabilidades de las potencias imperialistas en la matanza de al menos 250.000 yugoslavos y el bombardeo indiscriminado de la población local por aviones de la OTAN.
9. En toda esta superestructura monstruosa que se está levantando coexisten dos discursos: un discurso formal, tendente a recaudar legitimación y consenso, que alude al terrorismo, el tráfico de drogas, la inmigración ilegal o el derecho humanitario. Estas son las cortadas que justifican las prácticas reales, porque luego se pone en evidencia que terrorismo son todas las formas de disidencia política, que las prácticas policiales tienen un irrefrenable instinto contagioso y expansivo. Como en el poema de Bertold Brecht, empiezan por el terrorismo, pero eso no es más que el laboratorio en el que ensayan para después probar sus fórmulas en otros terrenos.
Se han vertido muchos calificativos para caracterizar esta nueva Europa. Se habla de Estado policial, de Estado autoritario, etc. Yo creo que hay que empezar a hablar de fascismo porque aquí de la democracia no queda más que el voto pasivo cada cuatro años, de modo que, como decía Dimitrov, el fascismo se puede combinar con una burda falsificación del parlamentarismo.
Se viene hablando de xenofobia, del peligro de los cabezas rapadas, cuando hace ya años que los cabezas rapadas dejaron de ser un peligro para transformarse en una realidad. Los cabezas rapadas están a la cabeza de los gobiernos de la UE. Su objetivo es la pacificación en el sentido que le dieron a esta palabra los estadounidenses en Vietnam: imponer su paz y sus derechos humanos que no es otra que la de los cementerios y la del silencio. Tienen que controlar la retaguardia y desarrollar un programa de vigilancia preventiva total sobre la población. Esta es la condición previa para poder desatar su militarismo y su belicismo en el exterior. La guerra de los Balcanes no es más que el preludio de la Tercera Guerra Mundial porque el imperialismo
únicamente puede resolver sus contradicciones por medio de la violencia y de la fuerza. Necesitan paz en el interior para llevarnos a todos como borregos al matadero de una nueva guerra.
Por tanto, el único pacifismo posible es el de impedir la guerra exterior agudizando las contradicciones en el interior, obstaculizar todos sus proyectos contrainsurgentes y denunciar todas sus nuevas formas de expansionismo. Y si la guerra llega a estallar, habrá que hacer todo lo posible para que nuestro bando pierda la guerra, o sea, desertar y volver las bayonetas contra los que nos están embarcando en todas sus aventuras guerreras. No es más que la vieja consigna de que “o la revolución impide la guerra o la guerra desata la revolución”.”
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