Libertad de expresión… sólo para ellos
El Supremo dicta que retuitear mensajes basta para el delito de enaltecimiento
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable a dicho enaltecimiento, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos.
Así, la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige «que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas».
La sentencia confirma así la condena de un año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.
Además, retuiteó una foto del militante de ETA fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema «Adiós y honor» en euskera; y publicó en la misma red dos mensajes sobre este militante.
Y de estos “retuiteos” ¿no hay nada que decir?
Noticias del mismo día que el Supremo criminaliza a la difusión de situaciones de presos políticos:
-“El Ayuntamiento de Fuente Álamo (Murcia), se niega a cambiar el nombre del colegio público José Antonio Primo de Rivera”.
http://www.eldiario.es/sociedad/PSOE-colegio-llevando-Jose-Antonio_0_708679332.html
-Anuncio-Esquela publicada en la prensa burguesa en homenaje a Primo de Rivera:
“Por la derogación de la Ley de Memoria histórica
Por la defensa de la Memoria Falangista
Por la Unidad Nacional de España
Acto, manifestación y ‘Marcha tradicional de la corona’
En la calle Génova y en el Valle de los caídos”
Hay Libertad de Expresión hasta que hablas!!! No habrá sitio para tanta gente… A mí no me callan
Salud y Libertad!!!