Fascismo religioso
Un juzgado investiga a dos personas por el cartel del beso de las Vírgenes, por posible delito contra los sentimientos religiosos
Un juzgado de Valencia mantiene abierta una investigación sobre la autoría y difusión de un cartel en el que se mostraba el beso de dos Vírgenes. La imagen, iniciativa de la asociación Endavant l’Horta, se dio a conocer hace dos años en la convocatoria de la manifestación del Orgullo.
La publicidad del evento mostraba a la Virgen de los Desamparados y a la Virgen de Montserrat dándose un beso. Además, añadía el mensaje: «Contra la sagrada opressió. Estima com vulgues». Las diligencias están abiertas por un delito contra los sentimientos religiosos.
La causa cuenta ya con dos investigados, según confirmaron desde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat. Se trata de una madre y de su hijo. Las averiguaciones que ordenó el juzgado permitieron rastrear el origen de ese cartel. Las pesquisas desembocaron en una IP de la que hacían uso los investigados.
El asunto ya fue analizado en su día por el juzgado de Instrucción 18 de Valencia, que decidió dar carpetazo al caso. Archivó las actuaciones al considerar que los hechos denunciados no tenían relevancia penal. Entonces, aquel juez resolvió que la utilización del cartel con un beso lésbico entre las dos imágenes religiosas no constituye un delito de ofensa a los sentimientos religiosos porque tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador en respuesta a las declaraciones sobre los homosexuales realizadas por el Arzobispo de Valencia. Unas semanas antes, el cardenal Antonio Cañizares, había defendido la familia frente al «imperio gay» durante una misa en la Universidad Católica. Aquello generó una inmensa polémica y ataques al arzobispo desde diferentes frentes. La difusión de este cartel, de hecho, se produjo en ese episodio de críticas a la Iglesia.
El archivo inicial de las actuaciones, sin embargo, no afecta a la investigación que mantiene abierta el otro juzgado porque fue este juez el que primero recibió una denuncia por estos hechos. Lo habitual cuando se produce esta circunstancia -denuncias en varios juzgados por hechos idénticos- es inhibirse al primero de los órganos. Sin embargo, en este supuesto sí hubo un pronunciamiento previo del otro órgano.
El artículo 525.1 del Código Penal, que define el delito contra los sentimientos religiosos, impone multas de ocho a doce meses de cárcel. No sólo es necesario que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta «se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa»