Chile:
-Ley Antisaqueos y Barricadas: Un Golpe de Estado Jurídico
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó las medidas cautelares de primera instancia, y envió a la cárcel a 28 adultos, y a 16 menores al Sename, estigmatizados por el gobierno y la prensa como integrantes de la primera línea, confirmó la naturaleza de la Ley Antisaqueos y Barricadas: una vía rápida para criminalización de la protesta social y la utilización del aparato judicial como herramienta de castigo anticipado y ejemplarizador.
Con los 44 detenidos en la protesta del martes 3 de marzo, dentro del contorno de la Plaza de la Dignidad, debutó la modificación a los artículos 268 Septies y 269 del Código Penal, más conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, legislada en tiempo record, y aprobada con votos de la derecha, la concertación y el hoy frente angosto.
Algarada y protestas suscitó en el partido del orden y el sistema mediático, el 4 de marzo, la decisión de la jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Gajardo, quién determinó las medidas cautelares de firma quincenal a 27 adultos, apercibimiento a 16 menores y prisión preventiva de un adulto, por antecedentes penales.
La misma algarada, de los mismos sectores, pero en sentido inverso, rebalsó los generosos espacios de los medios de comunicación del sistema, una semana más tarde, cuando con los votos de las ministras Elsa Barrientos e Inelie Durán, y el voto de minoría del ministro Miguel Vázquez, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones revocó las cautelares de primera instancia, y decretó la prisión preventiva de los 28 adultos, y la remisión a hogares del Sename, a los 16 menores.
-Fallo aberrante
El fallo da por sentado que “existió una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren las defensas” y que los imputados “fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, en plena vía pública”.
El siguiente párrafo resulta clave para entender la gravedad del asunto: “Turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales del resto de la población, en los términos previstos en los artículos 268 Septies, 269 y 449 quáter del Código Penal, haciendo procedente la revocación de lo resuelto por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago”.
Esto significa que en el estreno de la Ley 21.208, que modifica el código penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, más conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, un tribunal de segunda instancia se alineó al pie de la letra con la visión del gobierno, de que el principal problema del país es la alteración del orden público, que su reestablecimiento es tarea transversal del Estado, y que para lograrlo es preciso fortalecer la policía, especialmente su función de inteligencia; aumentar la vigilancia y endurecer las leyes. (…)
-Panóptico de castigo
El fallo de mayoría naturaliza la instrumentalización del sistema judicial como aparato de castigo preventivo. En la misma medida, pero en sentido inverso, se aleja de la justicia.
Dicha ley encierra insalvables problemas jurídicos, políticos y prácticos, de forma que no tardará en ser derogada; lo cual no significa que durante su vigencia no pueda causar daños de consideración.
*Su primer problema es político: nació con fecha de caducidad, apenas se reestablezca el principio democrático del gobierno de la mayoría. De hecho, ya hay una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados, que propone su derogación. Incluso, en un futuro régimen democrático, no sería improbable que los partidos de derecha sean los primeros interesados en hacerlo.
*Enseguida, comparte el error original de la concepción del gobierno, que no distingue protesta de vandalismo y que no tiene otra política para enfrentar la crisis que la represión policial, mientras se le derrumba la estantería por los cuatro costados.
*El tercer problema político es la evidente desproporción de las penas, no solo respecto a las conductas castigadas, sino también al contraste con la nula o baja penalidad con que los mismos tribunales favorecen a sectores privilegiados, como empresarios, altos funcionarios, militares y violadores de derechos humanos.
Justicia de clase que enardece los ánimos, aumenta el descontento y alimenta la protesta.
En un contexto donde el gobierno justifica el endurecimiento de las leyes con el objetivo de reestablecer el orden público, uno de los resultados posibles apunta a la dirección exactamente inversa: a poco que aguante el movimiento popular, va a colapsar al precario sistema penitenciaro, lo que a su vez agudizará el conflicto político; sin perjuicio del riesgo de que la agitación se extienda a la población penal.
*Cuarto, lleva marcado en la frente el estigma de la ilegitimidad.
El gobierno del 6% y el parlamento del 3%, sacan con velocidad pasmosa un conejo de la galera, y de la nada, mediante una legislación ad-hoc, crean un nuevo delito de desórdenes públicos, de tipificación extremadamente amplia, que aumenta las penas a tipos penales ya existentes, diseñado con el propósito específico de sancionar la protesta social con todo el peso de la ley, en el sentido estricto y literal de la palabra.
Eso es insostenible, por la sencilla razón de que abstrae las causas del descontento social, y opera sobre los uno de los efectos laterales, la violencia, simplificación con la que castiga sin distinción el legítimo derecho a la protesta y la conducta vandálica, para cuyo control Carabineros dispone de suficientes herramientas, sin ninguna necesidad de esta legislación esperpéntica.
-Ley liberticida
En la dimensión jurídica, la Ley también contiene inconsistencias irredimibles.
La principal de ellas consiste en que contrapone dos tipos de derechos, ambos garantizados constitucionalmente; los derechos a la tranquilidad y seguridad del entorno, y a la libre circulación; de índole individual, de un lado, y del otro, los derechos de libertad de reunión y libertad de expresión, de naturaleza colectiva y social.
No es este el momento ni el lugar para dirimir su jerarquía y preeminencia, pero es evidente que deja excesivo espacio a la interpretación del sentenciador.
Virtualmente, un bolsillo de payaso, donde cabe cualquier cosa que se le meta.
El fallo de la jueza Carolina Gajardo se atuvo a los segundos, mientras que el de la Corte de Apelaciones invocó los primeros.
Los ministros de la Corte de Apelaciones que conocerán el recurso de amparo anunciado por la Defensoría Penal Pública, pueden regresar al primer criterio, y los ministros de la Corte Suprema que verán la segura casación, venga de donde venga, podrán volver a revocarlo, y así sucesivamente con todos los imputados que vayan llegando, en número creciente, precisamente en virtud de esa ley; o sea, la locura.
La incerteza jurídica incomoda a los jueces, porque los obliga a corregirse recíprocamente en forma permanente, y politiza los fallos, en la medida en que conociendo la composición de una sala, y la sensibilidad política de sus integrantes, es fácil predecir por cuál de los tipos de derecho se inclinarán.
En seguida, siendo una legislación ad-hoc, que descaradamente apunta al castigo, es en extremo liberal con la prueba, al punto que el único elemento de ella que tiene a la vista el tribunal es el parte policial; lo cual constituye un severo menoscabo del derecho a defensa del imputado. (…)
-Abuso inaceptable
El voto de mayoría de la Corte de Apelaciones, fundado únicamente en la letra de la Ley y la prueba del parte policial, es un abuso inaceptable, que desatiende y atropella numerosos derechos de los detenidos, mientras que instala, o al menos tolera, un régimen policial de facto, con potestad de juez y parte, al menos hasta la segunda instancia.
Este abuso invierte el sentido de la justicia.
El tribunal presupone la culpabilidad del imputado.
Es su defensa la que tiene que probar su inocencia, sobre una base probatoria muy endeble, o inexistente, en un contexto político y mediático extremadamente desfavorable.
Entretanto, lo somete a prisión preventiva inexcarcelable, etiquetado como un peligro para la sociedad, en un sistema penal saturado, inseguro y hostil.
En el caso de los menores, su internación en los sombríos hogares del Sename, constituye un doble castigo que viola numerosos tratados internacionales sobre los derechos de niños y adolescentes, consagrados en pactos y protocolos suscritos por Chile.
En esencia, un castigo ejemplarizador con patente de corso, tanto más arbitrario, cuanto que el fallo de mayoría de la primera sala no tiene en cuenta la baja intensidad de la pena.
-Castigo anticipado
Una abogada penalista y docente de la Universidad Católica, manifestó: “Este es un caso en que los delitos imputados son todos merecedores de penas que no son tan graves y los imputados no tienen antecedentes penales. No se puede utilizar a personas para efectos de ejemplificar, eso atenta contra la dignidad de las personas”.
La diputada Carmen Hertz explicó: “La prisión preventiva se está transformando para quienes están vinculados a hechos que tienen que ver con el estallido social, en una pena anticipada. La prisión preventiva es un último recurso y aquí no ha sido aplicada de esa manera. Incluso los organismo internacionales de DDHH han señalado que la prisión preventiva ha sido utilizada en nuestro país como una forma de criminalizar la protesta social.
Es muy importante que la ciudadanía tome conciencia de que hoy se está aplicando la prisión preventiva como una pena anticipada, lo que es particularmente grave en el caso de niños y niñas que son enviados a recintos del Sename sin protección de ninguna naturaleza”.
-Doble estándar
Como si el castigo anticipado fuera poco, los imputados por la abominable ley antisaqueos y barricadas, son denostados gratuitamente por las autoridades, y condenados públicamente por los medios de comunicación, lo cual evidentemente condiciona al ámbito judicial.
El ministro del Interior, Gonzalo Blumel incurre en el abuso de la generalización:
“El fallo de la Corte de Apelaciones hace justicia en el sentido de que da una señal clara de que quienes cometen actos graves, vandálicos, atacan a Carabineros, lanzan bombas molotov, tienen que asumir las consecuencias de sus actos. No es gratis cometer actos vandálicos, actos de violencia en la vía pública, afectando, además, durante tanto tiempo a los vecinos y quienes viven en el entorno de Plaza Italia”.
Es una acusación al voleo y falaz, porque, como señala en voto de minoría, según el parte de Carabineros, “tales datos no son recogidos en los hechos de la formalización”.
Respecto a la naturaleza liberticida de la ley, a confesión de partes, relevo de pruebas: “Es un fallo que finalmente entrega una señal de que en el órden público las instituciones del Estado todas tenemos que colaborar, para recuperarlo y para brindar paz y tranquilidad a los ciudadanos. Carabineros va a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los vecinos, porque el deber de ellos es proteger los derechos, la seguridad y la tranquilidad de las personas”.
El panóptico se completa con el sesgo de los medios de comunicación, que livianamente uniforman a los imputados bajo el concepto primera línea, al estilo de estos ejemplos, tomados al azar:
“Corte de Apelaciones de Santiago revocó libertad para formalizados por desórdenes de la “primera línea”; “quienes son vinculados a la primera línea de manifestaciones en la zona cero”; “Corte de Apelaciones decreta prisión preventiva para detenidos de la “primera línea””; “Gobierno se querella por Ley Antibarricadas contra 44 “primera línea” detenidos”.
Cuando se trata de delitos económicos, o violaciones de los derechos humanos, las responsabilidades son siempre individuales. Pero cuando se trata de castigar la protesta social, son todos de la primera línea, y por tanto, culpables por definición.
Así funcionará el castigo panóptico, pero no la justicia.
-Sujetos de derecho
En primer lugar, para los efectos de un proceso judicial, la condición de pertenecer o no a la primera línea es irrelevante, porque es una categoría jurídica inexistente.
Son 28 adultos y 16 menores, es decir, 44 casos individuales, 44 circunstancias distintas, acusados genéricamente de desórdenes y conductas tipificadas en la Ley 21.208, que lo único que tienen en común es haber sido detenidos el mismo día, el 3 de marzo, en el mismo sector, el contorno de la Plaza de la Dignidad.
Alguno de ellos, o varios, o todos, o ninguno, pueden o no ser integrantes de la Primera Línea, pero ese no es el punto.
Son, esencialmente, 44 chilenos, sujetos de derecho.
Entre ellos, el del debido proceso, que en el contexto de la Ley 21.208, resulta ilusorio.
Tienen derecho a ser acusados por hechos específicos, reales; y no por figuras legales creadas ad-hoc, por un gobierno y un parlamento de muy baja legitimidad, que determinan una suerte de delito colectivo, no definido en ningún otro código de la República.
Tienen derecho a la presunción de inocencia, y a garantías procesales, como la libertad; especialmente en el caso de aquellos que no registran antecedentes penales y de los menores.
Tienen el derecho al buen nombre y al respeto, y no ser tildados a la bandada de vándalos y delincuentes; si bien en el actual contexto, el calificativo de primera línea puede representar, en verdad, una condecoración al mérito social.
-Triple castigo
El elemento castigo impregna el ADN de la Ley 21.208, hasta el tuétano.
Ya es injusta la privación de libertad, sin otro fundamento que la descripción de los hechos, del parte policial.
El segundo castigo es la estigmatización del gobierno y los medios de comunicación.
Las condiciones del deteriorado sistema penal chileno, no darán abasto para la masiva llegada de los presos políticos de la protesta social; de forma que algunos penales no podrán garantizar la segregación de la población penal, y en otros, no les interesa; lo cual constituye un tercer castigo.
Cotejando estadísticas y datos disponibles, se puede estimar el número de detenciones policiales en torno a las treinta mil, desde el 18 de octubre de 2019.
De ellas, unas 900 personas permanecen en prisión preventiva, algunas por meses, por acusación policial, respecto a hechos relacionados con la revuelta social, de los cuales 600 están en Santiago, y 136 son menores.
El fallo de la Corte de Apelaciones implica el ingreso de otros 44, los primeros por la ley antisaqueos y barricadas; vale decir el 7,3% de los imputados que permanecen en prisión preventiva por hechos de la misma naturaleza; una proporción asombrosa que si se realimenta regulamente con detenciones masivas, va a derivar necesariamente en una nueva crisis social, por las inaceptables condiciones de hacinamiento e inseguridad que deberán enfrentar; especialmente grave en el caso de los menores internados en casas del Sename, servicio de turbio historial, en cuanto a muertes inexplicadas y presuntos suicidios.
Independiente del curso que siga la movilización, después de la pausa obligada impuesta por la pandemia del Covid 19, es más probable que la generalización de la utilización de la Ley derive en una agudización del malestar social, que en el reestablecimiento del orden público.
Eso confirmaría que desde el 18/O, el gobierno de Piñera no ha dado pie con bola, por la sencilla razón de que no entiende que lo que en realidad está en crisis, es el remedo de desarrollo que nos endilgó el uno por ciento, desde al menos abril de 1975, fecha de nacimiento del modelo neoliberal.
–https://reddigital.cl/2020/03/17/ley-antisaqueos-barricadas-golpe-estado-juridico/