Ley de Partidos
Artículo extraído de la revista del Movimiento Antirrepresivo de Madrid «Amnistía» nº4, octubre 2020.
La Ley Orgánica de Partidos Políticos, aprobada en 2002, fue uno de los mayores hitos represivos en la historia reciente de España. A pesar de ello, ha pasado desapercibida para la gran mayoría de la izquierda, hasta el punto de que muchos no conocen ni su existencia, ni muchos menos su contenido o cuáles son las graves consecuencias de su aplicación. Es por ello que, con este artículo, pretendemos ilustrar un poco mejor hasta qué punto supone esta ley el aniquilamiento del derecho de asociación y participación política. Antes de entrar en el contenido de la propia ley es conveniente hacer un breve repaso sobre sus antecedentes y sobre el contexto en el que fue aprobada, cuestiones clave para comprender esta ley en toda su magnitud.
Tan solo unos días antes de aprobarse la Constitución, el 4 de diciembre, las Cortes Generales aprobaron la Ley de Partidos Políticos de 1978. En esta ley se regulaba el estatuto jurídico de los partidos políticos, los requisitos necesarios para su legalización y las posibles causas de su ilegalización. Este texto vio la luz en un momento sumamente delicado. En plena Transición, entre huelgas y movilizaciones por parte de los obreros que exigían una ruptura real con el régimen fascista y la constante amenaza de la parte más genuinamente reaccionaria del Estado, había que maniobrar con mucho tiento para capear el temporal. Es por ello que esta ley es relativamente laxa. Se imponían una serie de requisitos a los partidos que quisieran inscribirse como tal, pero los que no los cumplieran, quedaban en una especie de limbo legal. No podían presentarse a elecciones, no podía realizar su actividad política de forma totalmente abierta, pero no eran declarados ilegales. Por lo tanto, aunque esta ley también privaba a muchos partidos y organizaciones de su derecho a ejercer su actividad, no era tan escandalosamente represiva como la actual. Durante la vigencia de esta ley, ningún partido político ni organización fueron ilegalizados; por ello gran parte del Régimen se quejaba de que era demasiado blanda. La represión nunca es suficiente para los fascistas; como muestra, un botón: Antonio Torres del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un escrito analizando la Ley de Partidos de 2002 califica a la anterior como ley “con tics antifranquistas lamentables”[1]. Este es el nivel de la magistratura y los jueces españoles.
La aprobación de la ley actual se hizo en el marco de uno de los muchos Pactos Antiterroristas, que demuestran que cuando se trata de aniquilar al movimiento de resistencia y revolucionario, el Régimen siempre logra consensos. Esta ley está inspirada en la doctrina “del entorno” creada por el juez Garzón por aquellos años. Para quien no la conozca, dicho de manera simple, es la doctrina del “todo es ETA” llevada a la ley. La iniciativa para su elaboración partió del Gobierno, del PP, y la oposición, encabezada por el PSOE. Durante el trámite parlamentario, se aprobó el texto íntegro, sin modificación, con la mayoría absoluta de los votos.
Entrando ya en el análisis de la ley vigente, esta ilegaliza a todo partido que la Fiscalía o el Gobierno considere que está atentando contra el orden constitucional establecido y que promueva o apoye la acción violenta de organizaciones armadas. El abanico de conductas que pueden conducir a la ilegalización de un partido político es tan amplio que es imposible enumerarlo en este artículo y mucho menos analizar cada supuesto. Esta amplitud no radica solamente en la cantidad de supuestos que se prevén, sino también en la cantidad de conductas que pueden enmarcarse dentro de cada supuesto. Una vez más, el legislador español ha usado la técnica de la vaguedad y de hacer de las leyes una especia de cajón de sastre donde todo cabe. Así, el articulado de esta ley está plagado de conceptos indeterminados y para los que es muy complicado alcanzar una definición cerrada. De este modo, se asegurada de que los jueces puedan introducir dentro de estos supuestos casi cualquier conducta crítica y contestataria con el Régimen español e ilegalizar así al partido que haya osado contravenir la sacrosanta Constitución.
Como se ha apuntado, es imposible enumerar todos los supuestos que la ley considera “actos de apoyo al terrorismo”, pero sí queremos nombrar aquí algunos de los más llamativos. En primer lugar, cabe destacar que el apoyo a organizaciones o actos de organizaciones armadas puede darse, no solo expresamente, sino también tácitamente, lo cual tiene difícil determinación objetiva. Es decir, que se regulariza por imperativo legal el chantaje del Estado a los partidos políticos que quieran entrar en el juego de la “democracia”. O se condena esta o aquella acción, o el que acaba condenado eres tú.
Esta ley no solo pretende coaccionar las declaraciones públicas de los partidos políticos, sino que también lo hace con su ideario y su simbología. De este modo, también puede inferirse que se apoya a organizaciones armadas o se promociona la violencia cuando el programa de ese partido político sea similar al de una organización armada, cuando pueda deducirse del mismo que se apoya a la violencia o cuando los símbolos usados por ambos sean similares.
El Régimen, que siempre quiere ir un paso por delante de nosotros, se ha preocupado de prever la posibilidad de ilegalizar organizaciones en un clima como en el actual, en el que no hay activas organizaciones armadas. Para ello, prevé la posibilidad de prohibir la actividad de aquellas organizaciones que pretendan atentar contra el orden constitucional y ahí entra absolutamente todo lo que estime oportuno el juez de turno.
Una vez solicitada la declaración de ilegalidad (solicitud que puede realizar el Gobierno, las Cortes Generales o la Fiscalía General del Estado), se inicia un procedimiento judicial llevado, como no podía ser de otra manera, por la Sala Especial del Tribunal Supremo. Esta Sala, creada para cuestiones espinosas como ésta, está formada por la cúpula del Tribunal Supremo. El Régimen español, no contento con un Tribunal de excepción como lo es la Audiencia Nacional (sucesora directa del Tribunal de Orden Público franquista), ha creado una sala especial para asuntos tan relevantes como este, en los que no pueden permitirse margen de error.
Las consecuencias de la declaración de ilegalidad son muy diversas. La primera de ellas es la obligación de cesar la actividad de la organización afectada y el posible procesamiento por terrorismo o colaboración de los dirigentes, entre otras. Gracias a esta ley se han ilegalizado, como se ha dicho antes, más de una decena de organizaciones, se han cerrado periódicos y se ha juzgado a centenares de personas por apología al terrorismo por mostrar públicamente la simpatía, no ya con las organizaciones armadas, sino con los partidos políticos ilegalizados.
Como ocurre en general con la represión, esta comienza a cebarse con la parte más consciente y consecuente. Es decir, con aquellos que decidieron no pasar por la ventanilla constitucional y dejar en la antesala los principios que dicen defenderse con tal de entrar al circo del Congreso. Cuando se aprobó esta infame ley, los partidos políticos que sí gozan del beneplácito del Régimen para ejercer su actividad accedieron a pasar por ventanilla y callaron. A lo sumo, se limitaron a apretar el botón de “no” en el trámite parlamentario. Ahora, 18 años después, ya no solo se quiere aplicar a los partidos que no condenen la lucha armada, sino también a aquellos que saquen los pies del tiesto un poco más de la cuenta, como con los independentistas catalanes.
No podemos hablar de que en este Estado exista algo parecido aunque sea lejanamente a la democracia mientras siga existiendo una ley que cataloga como terroristas a aquellas organizaciones que se enfrentaron al fascismo en la Transición y mucho antes, con todos los medios que tuvieron a su alcance. Hoy, sino estamos aún peor de lo que estamos, es porque gente como ellos plantó cara a los fascistas desde hace más de 40 años. Si hoy vivimos un retroceso constante en materia de derechos y libertades, es por aquellos que callaron y siguen callando ante la represión que sufrían los antifascistas, comunistas e independentistas que se enfrentaron al Régimen y por ello fueron catalogados como terroristas.
[1]La inconstitucionalidad de los partidos. A propósito de la Ley 6/2002 de Partidos políticos, Antonio Torres del Moral.