Comunicado de la presa política paraguaya Carmen Villalba, sobre el aislamiento de su hermana y presa política Laura.

Foto Carmen Villalba.

Internacionalismo:

Paraguay

-Comunicado de la presa política paraguaya Carmen Villalba

A la Directora General de Establecimiento penitenciario de mujeres Señora Shirley Talavera

Por este medio respetuosamente quisiera expresar cuanto sigue.

Vengo a solidarizarme con mi hermana Laura Villalba y a denunciar su aislamiento arbitrario y tortuoso en un calabozo de la cárcel de Misiones. Ella fue trasladada de manera arbitraria, sin siquiera expresar los motivos, mantenida en aislamiento que agravan la situación de vulnerabilidad psicológica que atraviesa. Para las mujeres privadas de libertad, como para cualquier preso y presa del mundo, el aislamiento prolongado (más de 15 días) es una forma de tortura.

Laura lleva 2 años y 6 meses de aislamiento prolongado con trato diferenciado de las demás mujeres privadas de libertad y su traslado arbitrario viene a agravar su condición de encierro.

Como comunista y mujer privada de libertad siempre fui parte de luchas por los derechos de mis compañeras presas, sin importar las causas penales que le son aplicadas. Esta vez, mi denuncia es contra el aislamiento prolongado que viene sufriendo Laura, y esto recrudeció con su traslado arbitrario y sin motivos a la cárcel de Misiones en un calabozo.

Asumo como una obligación moral la solidaridad para con cualquier mujer privada de libertad y en este caso para con mi hermana, hoy presa. El trato diferenciado (en este caso convertido en maltrato), el aislamiento prolongado lo único que causa es agravar la prisión, causar mayor sufrimiento que hace mella en su estado psicológico.

Quiero recordarle Señora coordinadora de cárceles de mujeres que usted como funcionaria pública tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes por el cual el Estado paraguayo dice regirse.

El Estado paraguayo, sus instituciones y sus funcionarios se hallan insertos en el concierto de las naciones donde asumen responsabilidades políticas y legales para con los DDHH de su población privada de libertad. Entre ellas signatario de varias normativas que hacen especial mención a las mujeres privadas de libertad, en ese cumplimiento el Estado sancionó en el 2014 la ley 5777, e innumerables leyes que hacen al trato y a la implementación de los derechos de las mujeres privadas de libertad. La implementación de estas leyes dentro del recinto penitenciario no puede estar alentado por el odio de clase, odio hacia un apellido, odio hacia una persona, como viene pasando con Laura Villalba.

Describiré dos casos recientes y enigmáticos. Donde claramente se refleja el sesgo, en que se maneja el poder y sus instituciones. Cuando los presos son amigos del poder de turno cuentan con todas las indulgencias, flexibilización y garantías a rajatabla a la hora de hallarse en prisión.

1- El supuesto violador y abusador de mujeres, el periodista Carlos Granada, que siempre desde su micrófono exigió recrudecer las leyes y encierro para con lxs presxs que no sean de su círculo. Sin embargo, ni bien pisó la cárcel de emboscada, reclamó y obtuvo condiciones privilegiadas al resto del común de los presos, y prontamente logró medidas alternativas a su prisión.

2-Angel Naput, preso en EEUU, ante el retardo de atención médica especializada que requería, derechos inalienables y justos que toda persona privada de libertad tiene, y es justo que se le conceda. Sin embargo, cuando el amigo del Partido Colorado, de los senadores y diputados es quien reclama. La plana mayor del senado sacó una resolución como órgano Estatal pidiendo a EEUU pronta asistencia médica. Este no solo respondió concediendo lo requerido, sino que le dio la libertad.

Sin embargo, una ciudadana común como Laura Villalba, actualmente procesada y según las normativas legales se debe presumir su inocencia. Actualmente sufre de forma ilegal un prolongado y tortuoso aislamiento en un calabozo.

Pese a la clara existencia de diferencias de hecho al momento de considerar a los sujetos y de la aplicación de la ley, el Estado paraguayo en su retórica se reivindica como Estado de derechos, y además, se ha comprometido como Estado su implementación y cumplimiento.

Cartel. Libertad para Laura Villalba.

Por tal motivo, vengo a recordar la existencia de las siguientes leyes que según las «garantías procesales» y de respeto a los DDHH corresponde sean cumplidos con Laura villalba, como ciudadana paraguaya y como procesada.

1-Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH.

«No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad».

2- Ley 5777 de Protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia.(el aislamiento prolongado es una forma de violencia Estatal). En objeto de la ley y principios generales en su art 3 ámbito de aplicación en el punto c dice cuanto sigue:

c) «Que sea perpetrada o tolerada por el Estado, a través de sus agentes o terceras personas con su consentimiento en cualquier lugar que se produzca». En cuanto al rol del Ministerio de Justicia para las presas el punto.

f) Capacitar y empoderar a las mujeres privadas de libertad sobre sus derechos y los mecanismos con que se cuenta para hacer frente a actos de violencia perpetrados contra las mismas en el sistema penitenciario.

3-El pronunciamiento de la Asociación Medica Mundial expresa claramente sobre el aislamiento prolongado cuanto sigue: El aislamiento carcelario prolongado o indefinido debe ser prohibido, ya que equivale a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4-Regla Nelson Mandela.

-Regla N°2: Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial.

No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.

2.Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos.

Regla 42

Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción.

Regla 43

1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:

a) el aislamiento indefinido;

b) el aislamiento prolongado;

c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;

d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;

e) los castigos colectivos.

2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias.

3. Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija.

Carmen Villalba, dos años presa ilegalmente por haber cumplido en su totalidad de la condena que se me impuso.

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