Paraguay: ¡¿Dónde está Lichita?! A 34 meses de su desaparición forzada. Repaso a los crímenes del Estado paraguayo contra niñas hijas de revolucionarias.

Cartel ¿Dónde está Lichita?.

Internacional:

Paraguay

-Urgen al Fiscal General avances en la investigación por “Lichita”

Por medio de una nota presentada en la Sede Central del Ministerio Público, la Campaña Internacional ¿Dónde Está Lichita? urgió al nuevo Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón, avances concretos en la investigación por la desaparición forzosa de Carmen Elizabeth “Lichita” Oviedo Villalba.

La nota, que lleva la firma de más de cincuenta organizaciones de América y Europa además solicitó la remisión de la causa a la Unidad Especializada de Derechos Humanos y la imputación de los altos mandos de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), sindicada como responsable de la desaparición forzada de Lichita.

Presentamos también la nota del Comité de Desaparición Forzada de las NNUU dónde recomienda al Estado Paraguayo que se investigue esta desaparición como una desaparición forzosa, dadas las características de la desaparición de Lichita, dentro del marco de un operativo militar y existiendo suficientes elementos para que se iniciar en ese sentido una investigación”, señaló Daysi Irala Toledo, abogada de Carmen Villalba, madre de “Lichita”.

La letrada, cuestionó el actuar de la anterior fiscal general, señalando que la misma “remitió de manera arbitraria, ilegal y absurda, la denuncia que en tiempo oportuno formulamos sobre la desaparición forzosa, a una unidad fiscal de trata de personas, que no tiene nada que ver con este tipo de hechos, lo que nos marca la pausa claramente que el Estado algo tiene que ocultar”.

La delegación de la Campaña Internacional ¿Dónde Está Lichita? realizó además visitas a centros penitenciarios donde guardan reclusión diversas presas y presos políticos, y participó del inicio del primer juicio llevado adelante en Concepción contra Laura Villalba, sobreviviente de los operativos de la FTC que a finales del 2020 ejecutaron a las niñas Lilian Mariana y María Carmen, y produce la desaparición forzada de Lichita. Laura Villalba es una enfermera que reside en la provincia de Misiones Argentina, es madre de María Carmen, una de las dos niñas asesinadas por la FTC el 2 de septiembre de 2020, y está siendo llevada a juicio en el marco de dos causas montadas por el Estado paraguayo para encubrir los crímenes perpetrados por sus fuerzas represivas en la zona norte de la Región Oriental del Paraguay.

La ONU pidió a Paraguay investigar la posibilidad de que Lichita “pueda encontrarse bajo custodia de fuerzas de seguridad del Estado”.

El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas envió al Estado paraguayo una serie de cuestionamientos y recomendaciones en relación a la Acción Urgente N° 1006 que esta instancia tramita desde el 2021 por la desaparición forzada de Carmen Elizabeth “Lichita” Oviedo Villalba.

El organismo pidió una investigación imparcial, se enfatizó sobre las sospechas de una desaparición forzada y pidió transparencia y participación de organismos de DDHH en las tareas de búsqueda, así como garantías para la participación de sus familiares.

Naciones Unidas resolvió mantener abierta la Acción Urgente y envió una nueva comunicación al Estado paraguayo en la que manifiesta que El Comité contra la Desaparición Forzada continúa “ altamente preocupado porque la suerte y el paradero de Carmen Elizabeth todavía no han sido esclarecidos tras un año y medio desde su desaparición”.

En relación a las supuestas tareas de búsqueda de Lichita que el Estado paraguayo dice realizadas de manera “exhaustiva con carácter permanente, y con un abordaje integral que involucra, además de la propia Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), a diversas dependencias del Estado, bajo dirección y autorización de los órganos jurisdiccionales respectivos , todos los días y empleando a varios equipos de la FTC dedicados a la misión específica de búsqueda registradas en diversas plataformas electrónicas totalmente auditables”, Naciones Unidas señaló su preocupación por el hecho de que “la autoridad que podría ser responsable de la alegada desaparición forzada de Carmen Elizabeth, sea la entidad principal designada para la búsqueda de la menor”.

-El enfoque de Desaparición Forzada

El organismo de Naciones Unidas cuestionó de manera específica el enfoque dado por el Ministerio Público a la investigación del caso, y se manifestó “ especialmente preocupado por el hecho de que el Estado no estaría tratando el caso como una posible desaparición forzada , lo cual se refleja en la naturaleza y los avances de la investigación penal ”.

Resaltaron con especial preocupación el hecho de que en relación al caso, la fiscalía haya iniciado la investigación y causa penal N° 589/20 (“Myriam Viviana Villalba Ayala s/violación del deber de cuidado y educación”). “La investigación sobre la supuesta violación del deber de cuidado podría dar la impresión de que la responsabilidad principal por la alegada desaparición forzada no sería atribuible al Estado, sino a la Sra. Villalba Ayala”, señala la nota.

En este sentido, NNUU pidió al Estado paraguayo establecer, de inmediato, una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda exhaustiva e imparcial de su alegada desaparición forzada, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto. en el cual ocurrió su alegada desaparición forzada.

El Comité contra la Desaparición Forzada hace hincapié en la necesidad de “asegurar que los procesos de búsqueda e investigación tomen en cuenta todas las hipótesis posibles, incluida la posibilidad que la Sra. Carmen Elizabeth pueda encontrarse bajo custodia de fuerzas de seguridad del Estado”.

Cartel «El Estado también nos mata, Eran niñas».

-Identificar a los responsables

Para el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada de personas, es “profundamente preocupante” que, hasta la fecha, el Estado paraguayo no haya proveído de información suficiente sobre las adoptadas para “investigar y determinar la responsabilidad de los perpetradores de la alegada desaparición forzada de Carmen Elizabeth”.

En particular, preocupa que la posible participación en los hechos de la FTC no estaría siendo investigada de manera adecuada a pesar del hecho que la desaparición ocurrió en una zona bajo el control de la autoridad a pocos días del desarrollo de un operativo ”, señala la comunicación de NNUU al Estado paraguayo.

El Comité pidió a las autoridades paraguayas proporcionar información sobre la naturaleza de la investigación, las diferentes hipótesis, y sugiere la realización de diligencias tales como entrevistas y testimonios de elementos de la FTC, el análisis de los turnos de los elementos activos durante el período en que se produjo la desaparición de Lichita, un escrutinio de las bitácoras oficiales, las comunicaciones internas, videograbaciones, y otros elementos relevantes.

Exhortaron además a investigar y sancionar “cualquier actividad o intervención de las autoridades u organismos que tengan por objeto el entorpecimiento de la efectividad de los procesos de investigación y búsqueda de Carmen Elizabeth”.

A continuación, el texto completo de la nota presentada al Fiscal General del Estado.

OBJETO: FORMULA DENUNCIA PENAL.-

Señor Fiscal: Emiliano Rolon

CARMEN MARÍA VILLALBA AYALA, paraguaya, Cédula de Identidad nro. 2.063.382, por derecho propio, actualmente detenida en el establecimiento penitenciario de El Buen Pastor de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio legal en calle Mariscal López y Choferes del Chaco, ante UD. respetuosamente me presento y digo:

Pintada ¿Dónde está Lichita Villalba?

I.- OBJETO.-

Que vengo a formular denuncia penal en los términos del art. 284 años cc. del Código Procesal Penal respecto de la desaparición forzada de mi hija Carmen Elizabeth Oviedo Villalba, quien fuera vista por última vez en fecha 20 de noviembre de 2020, pudiendo configurar los hechos que a continuación se despliegan el delito de desaparición forzada, conf. arte. 236 del Código Penal Paraguayo.

II.- HECHOS –

Se exponen a continuación, las consideraciones de hecho que sustentan la presente denuncia.

A fines del año 2019, Laura Villalba, mi hermana, que se desempeñaba como enfermera en Argentina, viajó a visitar a nuestros parientes en Yby Yaú, Departamento de Concepción, en compañía de sus hijas y sus sobrinas, entre ellas, mis hijas Tamara Anahí Oviedo Villalba y Carmen Elizabeth Oviedo Villalba, mellizas de 14 años de edad; siendo uno de los principales motivos del viaje, la vinculación familiar de las niñas con el grupo familiar.

En razón de las medidas restrictivas para el retorno al país vecino por la declaración de la pandemia de COVID-19, no se produjo el retorno de ellas a la Argentina.

En ese contexto, en fecha 2 de septiembre de 2020, un operativo de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) de Paraguay capturó a las niñas Lilian Mariana y María Carmen Villalba, ambas de 11 años, siendo con posterioridad asesinadas, en circunstancias aún no esclarecidas pero que son motivo de investigación en los foros internacionales correspondientes.

A raíz de dichos hechos, se desató una despiadada persecución al grupo compuesto por mi hermana Laura, mi sobrina Tamara y mis dos hijas, que continuó por los siguientes tres meses; quienes al atestiguar el fin que tuvieron sus familiares cuando estuvieron en poder de la FTC buscaron resguardar su vida.

Cabe señalar, asimismo, que en oportunidad de los hechos del 2 de septiembre, mi hija Carmen Elizabeth, con sobrenombre Lichita, tuvo una herida de bala en la pierna a la altura de la pantorrilla que no pudo tener tratamiento médico adecuado, considerando el accionar de las fuerzas de seguridad y el miedo ante dicha represión contra menores de edad indefensas.

En dicho marco, en fecha 20 de noviembre de 2020, reciben disparos de francotiradores, sin voz de alto. Lichita recibe un disparo de refilón en la cabeza, el resto salen ilesas; ante lo cual se refugian en cercanía del Cerro Guasu, departamento de Amambay.

Ante el flagelo del miedo por el accionar militar y necesidades fisiológicas básicas entre el hambre y la sed, aproximadamente el día 22 de noviembre el grupo se dividió en dos: uno compuesto de mi sobrina Tamara y mi hija Anahí, en búsqueda de alimento y agua; el otro, con mi hermana Laura y mi hija Lichita, sumamente vulnerable por las heridas.

El día 30 de noviembre considerando la gravedad de su situación de salud, Laura se separa momentáneamente en búsqueda de auxilio, siendo la última oportunidad en que se la vio con vida.

Con posterioridad, aproximadamente en fecha 15 de diciembre el grupo de Anahí y Tamara divisa efectos personales de Lichita calculando que la última vez que estuvo ahí fue aproximadamente dos semanas, por lo que se disponen a cruzar la frontera en el día 23 de diciembre de 2020.

En igual jornada, Laura Villalba es apresada por la FTC, en contexto de búsqueda de Carmen Elizabeth, quien pudo recoger testimonios que darían cuenta de que a Lichita la habría llevado personal del ejército, sin ser vista de nuevo con posterioridad.

Finalmente, en fecha 24 de diciembre, en ocasión de comparecer ante el Juzgado de Garantías, Laura Villalba denunció la desaparición de Carmen Elizabeth, ante la Jueza Rosarito Montania, dando cuenta de los testimonios recogidos, quienes manifestaron ver a una niña siendo llevada por unos militares; sin novedades de ninguna índole a la fecha.

Foto. La hermana de Lichita, lee texto en el 2º aniversario.

III.- SITUACIÓN A LA FECHA-

Con posterioridad a los hechos desplegados, ante la publicidad masiva que tomó por reclamo popular la desaparición de mi hija Lichita, quien en la búsqueda de resguardar su vida e integridad física, habiendo sido testigo involuntario de los asesinatos de sus primas y víctima de sucesivas heridas. de bala por francotiradores se encontraba huyendo de tal situación cuando fue arrebatada, se efectuaron denuncias ante las autoridades nacionales e internacionales

En ese sentido, se destaca que el 4 de febrero del 2021, la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, emitió una declaración en la que exige al Gobierno de Mario Abdo Benítez buscar urgentemente a Carmen Elizabeth Lichita, una investigación imparcial sobre el asesinato de las niñas en Yby Yaú y el respeto a las garantías procesales de Laura Villalba.

De igual manera, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas recibió la denuncia sobre las ejecuciones de las niñas y la desaparición forzada de Lichita. El 18 de marzo del 2021, el Juez Elvio Denis Insfrán del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Amambay, hizo lugar al segundo Habeas Corpus presentado en Paraguay por la aparición con vida de Carmen Elizabeth y ordenó su búsqueda a las autoridades paraguayas.

Por su parte, organizaciones de derechos humanos argentinas, efectuaron cinco misiones en el país, manteniendo numerosos encuentros con organismos estatales de Paraguay, organizaciones sociales y comunidades indígenas Paĩ Tavyterã en la zona del Cerro Guasu, donde se pudo constatar que el estado paraguayo no desplegó los mínimos mecanismos para el esclarecimiento del infanticidio de las niñas y la búsqueda de Lichita. Por el contrario, la fuerte militarización de la zona donde ocurrieron los hechos, las amenazas constantes por parte de la FTC a las comunidades indígenas en torno al Cerro Guasu, así como las constantes campañas mediáticas contra las defensoras y los defensores de Derechos Humanos que exigen el esclarecimiento de los hechos y la aparición con vida de Carmen Elizabeth, son inequívocas señales de un encubrimiento de ante el posible, grave e imprescriptible crimen de la desaparición forzada; cuestión que no pudo ser profundizada ante la expulsión del país que sufrió dicho grupo en julio de 2021.

Por último, en fecha 14 de marzo de 2022, se dio a conocer declaraciones en medios de comunicación de Carlos Otamio González Britos, trabajador de la estancia San Jorge (más conocida como Mbarakajai), ubicada entre los departamentos de Concepción y Amambay. , quien se encontró desaparecido desde el 5 de marzo de pasado junto a otros dos peones del mismo establecimiento ganadero.

Según el mismo, habría sido retenido por miembros del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), citando entre ellos a Manuel Cristaldo Mieres. “Me largaron anoche, en un camino vecinal, pero me dieron la orden de no salir de ahí antes del amanecer”, declaró este lunes el trabajador ante medios.

González Britos informó que supuestos miembros del EPP le encomendaron difundir ante los medios de comunicación la denuncia de la desaparición de Carmen Elizabeth Lichita Oviedo Villalba a manos de la FTC.

Hay, según ellos, una niña de catorce años secuestrada por la FTC. A cambio de alguna información (sobre Lichita), ellos darán información sobre el ex vicepresidente Óscar Denis y Edelio Morínigo, expresado ante los medios. Entregó además un dispositivo USB a correspondientes locales de medios, video que ya ha sido difundido parcialmente y confirma las expresiones del trabajador.

Estos nuevos hechos son indicios que reforzarían la posible intervención de la FTC en la desaparición forzada de Lichita.

IV.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL DERECHO.-

El arte. 236 de nuestro digesto penal, conf. Ley N° 4614/12 señala expresamente: Art. 236. Desaparición Forzada: l° El que obrando como funcionario o agente del Estado o como persona o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arrestara, detuviera, secuestrara o privara de su libertad de cualquier forma a una o más personas y negara la información sobre su paradero o se negara a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la Ley; será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. 2° Lo dispuesto en el numeral 1° del presente artículo se aplicará, al respecto, sobre la tipificación objetiva que se desprende del artículo citado, se divisa primeramente que de conformidad con lo recabado por Laura Villalba en oportunidad de la búsqueda de mi hija, habría sido personal militar quien sustrajo a Lichita conforme testigos.

Lo referido, resultaría altamente probable, considerando la ocupación de la FTC en la zona de los hechos, en razón de lo dispuesto en el Decreto N° 103/2013.

Siendo identificable la probable intervención de militares en el hecho en ciernes, se observa, asimismo, la privación de libertad de mi hija y la ausencia de información al respecto.

Sobre el arrebato intempestivo de la libertad de Lichita se impone reiterar que ella se encontraba huyendo de la zona, tanto por su situación de fragilidad de salud sea por las heridas ocasionadas por francotiradores tanto en la cabeza como la pierna; además del miedo a padecer el mismo fin de sus primas, asesinadas después de haber sido arrestadas con vida.

Muestra de ello, además es el fin de su hermana y prima, quienes cruzaron la frontera y regresaron a la Argentina, lugar de su asiento habitual.

Huelga decir, además, de que estamos hablando de una menor de edad, indefensa por ello y las situaciones de hecho antes señaladas.

Respecto de la negativa a brindar información, se destaca, además de lo infructuoso que fue a la fecha el hábeas corpus oportunamente presentado, sin perjuicio de la importancia de dicho instituto, los obstáculos a la investigación por parte de la FTC a quienes de manera independiente buscaron pruebas, desde todas las aristas de investigación posibles.

Por otro lado, considerando adecuada la tipificación objetiva de la conducta reprochada en la cláusula legal transcripta, se divisa también expresamente el dolo, en cuanto el hecho de conocimiento público e interpelación al Estado paraguayo, no ha cesado la situación de desaparición de mi hija Lichita.

En entendimiento de lo expuesto, se divisa además de una práctica sistemática contra mi familia, ello probablemente motivado en mi militancia política y social, además de la difusión de perspectivas negativas hacia mi persona por parte tanto de funcionarios públicos como medios masivos de comunicación.

En ese contexto se divisan los siguientes hechos: el asesinato de mis sobrinas en el hecho de fecha 2 de septiembre de 2020, la desaparición forzada de mi hija en fecha 30 de noviembre de 2020, el arresto de mi hermana en fecha 23 de diciembre de 2020, la negativa a mi libertad en julio de 2021 pese al cumplimiento en su totalidad de la condena que se me impuso y los amedrentamientos a mi persona, tales como las visitas intempestivas de la familia Denis, las que son admitidas por personal penitenciario pese a mis reiteradas negativas a dichas provocaciones; considerando además mi estado de vulnerabilidad como madre de una hija desaparecida y sufriendo los achaques de casi dos décadas en prisión.

Foto. Carmen Villalba, presa.

V.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO PARAGUAYO.-

Dicho ello, considerando las circunstancias del caso, los tratados internacionales en la materia, a los cuales suscribió la República del Paraguay, generan un marco presuntivo que coloca en situación de responsabilidad al Estado y sus agentes en la comisión de tales hechos.

En ese sentido, no es óbice considerar que el Estado como tal posee el monopolio de la coerción y que hechos de tales características no pueden efectuarse sin la intervención directa e indirecta, tanto por acción como por omisión, de agentes estatales.

En ese orden, se destaca que las zonas de Concepción, San Pedro y Amambay se encuentran bajo el control de seguridad interna de la Fuerza de Tarea Conjunta, en razón del Decreto N° 103/2013.

Por su parte, en el ámbito del derecho internacional, sostiene el art. 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Ley N° 3977/2010), de modo expreso que: se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la Ley.

A mayor abundancia, se destaca que la República de Paraguay, también ha suscripto la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, Ley N° 933/96.

Por su parte, en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha señalado que: Al respecto, en su jurisprudencia constante sobre casos de desaparición forzada de personas, la Corte ha reiterado que ésta constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos relacionados. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado… (Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C №153); siendo violatorio dicho delito de los arts. 4, 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos,

A tal punto, se considera la gravedad de la comisión de tales delitos, que en la cabeza de nuestro ordenamiento, el art. 5 de nuestra Constitución impone la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada; por lo que se impone la obligación del estado de una investigación eficaz e independiente, aún considerándola una grave violación de derechos humanos, conforme doctrina del Sistema Interamericano.

VI.- PRUEBA.-

Se proponen los siguientes elementos de prueba:

a) Se libre oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil para que se libre certificado de nacimiento de CARMEN ELIZABETH OVIEDO VILLALBA, dando cuenta del vínculo filial alegado;

b) Se solicitará informes al Comité de Derechos del Niño y al Alto Comisionado por Derechos Humanos de la ONU, sobre los elementos de prueba recabados en su marco respectivo;

c) Se solicitará la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense para efectuar un estudio independiente sobre el tema.

VII.- SOLICITUD.-

En virtud de todo lo expuesto, se solicita a Ud.:

a) se impulse carpeta fiscal y se proceda a investigar los hechos denunciados;

b) se impulse la acción correspondiente, dando impulso a todas las vías de investigación correspondientes;

c) se produzca la prueba ofrecida;

d) oportunamente se solicitará la elevación a juicio oral de los que se hallen responsables de los delitos imprescriptibles que se denuncian en este acto.

Hecho que sea, SERÁ JUSTICIA.

Carmen María Villalba Ayala.

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