Impunidad policías de la «patada en la puerta». Jurado Popular los absuelve / A favor de Gaza: Ley Mordaza y multa a pensionista que grababa y exhibía “pancartas” / 43 diputados compaginan escaño y cargo municipal.

Foto. Policía tira abajo la puerta.

Muro de solidaridad y denuncias:

Impunidad policial:

-La policía ya no necesitará orden judicial para entrar en una morada aun sin delito flagrante.

Un Jurado Popular ha sentado un precedente peligroso al absolver a los agentes de la “patada en la puerta” de un delito de allanamiento estableciendo que tienen derecho a entrar a la fuerza sin orden judicial por infracciones administrativas.

Terminó en primera instancia el proceso contra los policías que entraron a una casa a la fuerza sin orden judicial. El proceso, jurídicamente, ha dejado muchísimo que desear, empezando porque los policías han presentado prueba que sería ilícita y, sin embargo, se ha aceptado y ha resultado crucial para absolverlos, pero eso no es más que el principio de toda la vergüenza que ha supuesto este procedimiento.

Foto. Control policial.

La perpetración del presunto delito de allanamiento de morada

Para ponernos en situación y recordar el caso, en marzo de 2021, en plena pandemia por la covid-19, catorce jóvenes decidieron hacer una fiesta reuniéndose varias personas a pesar de las restricciones que lo impedían. Tras los avisos de los vecinos, la policía se dirigió al lugar y entraron al piso con un ariete sin orden judicial.

Si bien es cierto que la fiesta era ilegal por las citadas restricciones, esto no era más que una infracción administrativa, no un delito. Los delitos corresponden a la rama penal, completamente diferente de la administrativa. Sin embargo, todavía hay gente que piensa que las infracciones administrativas por la covid pueden ser constitutivos de delitos contra la salud pública, pero no. Lo cierto es que los delitos contra la salud pública están específicamente regulados en el Capítulo III del Código Penal y constituyen tráfico de drogas, dopping, fármacos, delitos alimentarios y delitos de adulteración o envenenamiento de aguas potables o sustancias alimentarias. Nada de infracciones en pandemias. Éstas, pues, estaban reguladas en normativa administrativa y constituían, por tanto, sanciones administrativas con sus correspondientes multas, no delitos. El art. 18.2 de la Constitución Española establece: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este artículo regula así un Derecho Fundamental, al encontrarse en el Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, Capítulo segundo “Derechos y libertades”, Sección 1.ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” de nuestra Constitución. Este Derecho Fundamental constituye la inviolabilidad del domicilio y, junto con el resto de Derechos Fundamentales, como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros, conforman los derechos más básicos y de mayor protección que disponen los ciudadanos. Asimismo, su vulneración, por ende, supone uno de los hechos más graves en nuestro Estado de Derecho.

Analizando el vídeo que aportó la propia policía, al llegar los agentes al piso alertados por los vecinos a causa del ruido, llaman a la puerta y avisan a los jóvenes que se encuentran dentro que saben que están ahí y les indican que abran la puerta pues no quieren utilizar la fuerza. Acto seguido, el Subinspector de policía que daba las órdenes advierte a los jóvenes que “si no abren la puerta, estarán cometiendo un delito de desobediencia a agente de la autoridad.” Sin embargo, el agente no podría estar más equivocado, pues no abrir la puerta a una autoridad careciendo la misma de orden judicial, no es más que un componente de nuestro Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Precisamente, éste supone que el morador tiene derecho a no abrir la puerta a ninguna persona que el mismo no quiera. Por ello existen las órdenes judiciales, para imponerse sobre la voluntad del morador y que éste no se pueda negar a una entrada de la autoridad, ya que dispone de la resolución de un juez, teniendo así con ella la justificación suficiente para entrar a una morada de manera legal.

Si resulta que, según la afirmación del agente de policía, negarse el morador a abrir a cualquier persona que no quiera, aun siendo autoridad que carece de orden judicial (lo que no supone más que la constatación del Derecho Fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio), constituye ahora un delito de desobediencia a la autoridad, no sólo convertimos con ello en inútiles las órdenes judiciales por carecer de sentido, ya que ahora sólo bastaría con la voluntad de la policía para entrar a la morada pues negarse constituiría delito de desobediencia, sino que, también, supondría un menoscabo enorme al Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio puesto que ya el morador no tendría derecho a negarse a abrir la puerta en caso de que quien se lo pidiera fuera agente de la autoridad, sino que, es más, ahora se impondría un deber de abrir obligatoriamente aun sin orden judicial, vulnerando así este Derecho Fundamental que va íntimamente ligado al Derecho Fundamental a la intimidad al regularse en el mismo artículo.

Siguiendo con el análisis del vídeo de la actuación de los agentes aquel día, continúa el Subinspector de policía indicando a los jóvenes que la policía “puede hacer una inspección turística en el interior del inmueble para comprobar que no se están incumpliendo las medidas del covid.” No obstante, para entrar al inmueble y hacer la consiguiente inspección, dado que las infracciones de las medidas de covid no eran delito, sino sanciones administrativas, seguían necesitando para ello una orden judicial que les permitiera la entrada y consiguiente inspección en el inmueble, de la cual, carecían.

Tras esto, ante la pasividad de los jóvenes para abrir la puerta, los agentes deciden intentar abrirla a la fuerza con una herramienta, sin éxito. Como se ha dicho, al no suponer las infracciones de los jóvenes más que sanciones administrativas y no ningún delito flagrante, este primer intento de entrada sin orden judicial por parte de los agentes podría suponer una tentativa de allanamiento de morada.

Siguiendo con el análisis del vídeo, mientras los policías insisten en abrir, una joven dentro del piso, que indica que es graduada en Derecho, señala a los agentes que en ningún momento se han identificado como policía nacional y que tampoco les han dado sus números de placa. Señalamiento bastante acertado pues, conforme a los términos previstos en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, establece la obligación legal de la policía a identificarse si así se lo solicita cualquier ciudadano que se vea involucrado en una actuación policial. Así lo dispone también el propio artículo 556.1 del Código Penal relativo al delito de desobediencia grave a la autoridad que aluden estos mismos agentes de policía: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Los agentes, ante esta petición de identificación sugieren a la joven que simplemente llame al 091 a preguntar si ahora mismo hay una patrulla por la zona, negándose a dar sus números de identificación. Mientras los agentes siguen intentando abrir la puerta por la fuerza sin éxito, la joven insiste en que les den sus números de identificación, lo que al final los agentes acceden y se lo dan, tras indicarle seguidamente que los van a ver inmediatamente porque van a proceder a abrir a la fuerza por medio del ariete.

Tras destrozar la puerta con el ariete y entrar a la fuerza, proceden a detener a los jóvenes, llevarlos a comisaría y encerrarlos en el calabozo. Todo ello por unas infracciones administrativas, cuando tanto el entrar en una morada sin orden judicial como llevar a cabo una medida cautelar privativa de libertad como supone el calabozo son medidas a tomar exclusivamente ante delitos, no ante sanciones administrativas, que era al fin y al cabo lo que habían cometido los jóvenes.

El procedimiento judicial por Jurado Popular vino ya llenó de irregularidades, falsedades y tramoyas, y los policías han resultado absueltos…

https://www.elsaltodiario.com/analisis/policia-no-necesitara-orden-judicial-entrar-una-morada-aun-delito-flagrante

Foto de los carteles por Palestina.

Criminalización:

-Ley Mordaza y multa de 601 euros a un pensionista que grababa y exhibía “una serie de pancartas” a favor de Gaza.

Los hechos ocurrieron el 30 de octubre en Alcalá de Henares. En el expediente sancionador, se dice que los mensajes, impresos en folios, no tenían que ver con el «asunto» de la concentración y denuncian que el activista se negó a a identificarse en «reiteradas ocasiones».

Como todos los últimos lunes de final de mes, el colectivo Pensionistas Complutenses se manifestó el pasado 30 de octubre en la céntrica Plaza de Cervantes, en Alcalá de Henares (Madrid). Aquel día, el enclave contaba con mayor presencia policial de la habitual, pues en el Ayuntamiento, a escasos metros, se celebraba un pleno extraordinario. Todo fue como estaba previsto a excepción de la identificación por parte de la Policía Nacional de Félix Núñez, uno de los integrantes del colectivo.

Ahora, la Delegación del Gobierno de Madrid, con Elena Bernardo Llorente a la cabeza, le ha impuesto una multa de 601 euros. En los hechos descritos en el expediente sancionador abierto a requerimiento de la Comisaría de Policía de Alcalá de Henares, se hace referencia a unas pancartas.

Las pancartas a las que se refieren los agentes son tres pequeños mensajes impresos en folios con los lemas “SOS Gaza” y “Free Palestine!”, y un dibujo con un proyectil tachado y la paloma de la paz.

https://www.lamarea.com/2023/12/07/ley-mordaza-y-multa-de-601-euros-a-un-pensionista-que-grababa-y-exhibia-una-serie-de-pancartas-a-favor-de-gaza/

Lámina de Sánchez Casas, el Parlamento de las ratas.

Politi-corrupción:

-Dicen: “Me dedicaré al cargo de Diputado en cuerpo y alma”

Callan: “Bueno, y a otros que me sigan reportando beneficio, y no tanto económico”

43 diputados del Congreso compaginan su escaño con cargos municipales.

Ni dedicación exclusiva, ni lucha contra la incompatibilidad.

  • 20 diputados del PP son además alcaldes en diez casos, tenientes de alcalde en tres, un portavoz municipal y seis concejales.
  • 16 diputados del PSOE son además alcaldes en seis casos, dos tenientes de alcalde, un portavoz municipal y otros siete concejales.
  • 3 diputados de Vox son además concejales, dos de ellos con más cargos además.
  • 2 diputados de ERC son además concejales.
  • 1 diputado de Junts es además concejal.
  • 1 diputada de C.C. es además concejala.

La ley electoral, establece que los diputados no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de los Órganos Constitucionales o de las Administraciones Públicas. Eso significa que en el caso de ser diputados y alcaldes deben optar por uno de los dos sueldos, inclinándose todos por el del Congreso al ser bastante más elevado. Lo que se les permite es recibir dietas por asistencia a los plenos de sus ayuntamientos, días de ausencias, etc…

Y que un Diputado tenga presencia en pueblos a través de sus consistorios, plan perfecto para enlazar pelotazos. Lo dicen los niveles de corrupción habida hasta ahora. ¿Para qué cambiar?…

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