La metamorfosis del TEDH de Estrasburgo. Repaso a sus actuaciones pasadas y el cambio con el caso Pablo Hasél, prueba palpable de la fascistización de las instituciones de la Unión Europea.

Momento detención Pablo Hasél el 16/2/21.

Muro de solidaridad y denuncias:

-La metamorfosis de Estrasburgo.

Andreu García Ribera.

En la revista El Otro País n.º 108, nov-dic 2023.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos convalida la condena de Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona como una prueba palpable de la fascistización de las instituciones de la Unión Europea.

El mes de noviembre de 2023 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acabó de validar la condena a Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado y que no considera vulnerado por los tribunales españoles el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a la libertad de expresión.

Como el personaje Gregorio Samsa de la novela de Kafka “La Metamorfosis”, que después de una pesadilla se acostó como un ser humano y se despertó como un insecto inmundo, Estrasburgo en el contexto general de fascistización de las instituciones de la Unión Europea, se ha alzado con una nueva doctrina sobre los límites de la libertad de expresión, borrando toda su anterior construcción juris-prudencial y además dictada por unanimidad de sus magistrados.

Un asentimiento que no se dio en los propios tribunales españoles, pues en el Tribunal Supremo dos de los cinco magistrados formularon un voto particular en contra y en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, uno de los tres magistrados formuló también un voto disidente.

El bien jurídico protegido en los delitos contra la Corona es el honor de las personas que componen la Casa Real y también la dignidad de la institución monárquica, lo cual ya de entrada es cuestionable porque no se atiene al principio de igualdad que estas personas “de sangre azul” sean sujetos pasivos de un subtipo agravado dentro del delito de injurias y calumnias que protege al común de los mortales, tampoco es defendible que las instituciones tengan derecho a la protección de su honor, pues éste es atributo exclusivo de las personas físicas. Yendo un poco más lejos también es cuestionable que a la institución monárquica regentada por los borbones se le pueda atribuir el concepto de dignidad.

Artículo en EOP.

Haciendo un repaso a la jurisprudencia del TEDH sobre la libertad de expresión nos encontramos la sentencia de 26 de abril de 1992 en el caso de Miguel Castells contra España. Castells en 1979 era senador de Herri Batasuna y publicó un artículo en el que decía que cerca de 30 asesinatos cometidos en el País Vasco por grupos fascistas entre 1977 y 79, estaban amparados por el gobierno.

Fue condenado por el TS por un delito de injurias contra el gobierno y el Constitucional lo ratificó. En el Tribunal Supremo Miguel Castells solicitó como prueba, la elaboración por parte del Estado de informes sobre las investigaciones realizadas y las medidas tomadas contra los presuntos perpetradores de los crímenes, el alto Tribunal inadmitió la prueba porque la “exceptio veritatis” o excepción de la verdad no puede alegarse contra una institución del Estado. En resumen, que aunque fuera verdad lo que decía el senador abertzale no tenía derecho a expresarlo públicamente.

En este caso Estrasburgo declaró que la condena era una interferencia en la libertad de expresión, innecesaria en una sociedad democrática.

El TEDH consideró un factor determinante en la vulneración del derecho a la libertad de expresión, que se le denegara la posibilidad de alegar la “exceptio veritatis”.

La postura de la justicia española en la protección de la monarquía, la hallamos reflejada en la sentencia contra la revista “El Jueves”, por una portada en la que el entonces Príncipe heredero, Felipe de Borbón, aparecía copulando con su esposa al hilo de unos subsidios gubernamentales de fomento de la natalidad.

Ya en fase de instrucción el juez del Olmo había decretado el secuestro de las copias de la revista y la destrucción de los moldes. En este caso la AN falló que se trataba de una representación indubitadamente ultrajante y objetivamente injuriosa, pues señalaba al Príncipe de Asturias como un “vago” y un “codicioso”.

El Tribunal Constitucional avaló esta interpretación, determinando que la viñeta únicamente tenía el ánimo de humillar a los príncipes y carecía de cualquier relevancia para la opinión pública.

El año 2003, Arnaldo Otegi portavoz del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, declaró que el rey “era el responsable de los torturadores” en su calidad de jefe de las Fuerzas Armadas. Estas declaraciones las realizó sólo cinco días después de que la Audiencia Nacional ordenará el secuestro del diario Egunkaria y de las torturas infligidas a su director y colaboradores.

El TSJ del País Vasco, consideró que las declaraciones de Otegi estaban amparadas por la libertad de expresión, pero la sentencia absolutoria fue recurrida por la Fiscalía, tanto el TS como el TC, quienes consideraron sus palabras ofensivas y vejatorias y, por tanto, no dignas de protección constitucional.

Muy distinta fue la valoración de Estrasburgo, que resolvió el 15 de marzo de 2011 que la pena impuesta a Otegi era excesiva, desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática e insiste en que proporcionar una mayor protección al honor del Jefe de Estado a través de un delito especial no resulta acorde con el espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Nuevamente reitera Estrasburgo esta línea de protección de la libertad de expresión, en el caso Stren Taulats y Roura Capellera, quienes el 13 de septiembre de 2007, quemaron públicamente una fotografía de los entonces reyes de España, colocada boca abajo, por lo que fueron condenados en todas las instancias españolas, incluido el Tribunal Constitucional que en esta ocasión inauguró una novedosa tesis represiva aludiendo al concepto “delito de odio” para excluir este acto de la esfera de la libertad de expresión.

El TEDH, en sentencia de 13 de marzo de 2018, juzga que el Reino de España ha lesionado el artículo 10 del CEDH, pues la libertad de expresión es casi ilimitada en el discurso político y que protege incluso expresiones de mal gusto, hirientes e impertinentes. El Tribunal vuelve a decir que no cabe justificación posible a una protección cualificada del Jefe de Estado frente a la libertad de información y opinión sobre él. La quema del retrato -dice- no puede considerarse incitadora al odio ni a la violencia; “quizá sí provocadores, pero, como ya se ha señalado varias veces, una cierta dosis de provocación, sobre todo, en la esfera de la crítica política, es perfectamente legítima”

Cartel Pablo González libertad.

¿Qué ha propiciado esta metamorfosis en Estrasburgo? Sin lugar a dudas el deslizamiento fascista de las instituciones europeas. La censura de la Comisión Europea a los medios que no reproducen la propaganda de la OTAN, la prohibición de gobiernos como el francés de ondear banderas palestinas, el apoyo incondicional al régimen nazi de Kiev, la intromisión del Consejo General del Poder Judicial, emitiendo un comunicado de crítica a un acuerdo, el de la Amnistía, de naturaleza política incluso antes del inicio de la tramitación parlamentaria, el encarcelamiento sin acusación conocida del periodista Pablo González, son otros tantos hechos que corroboran este derrumbe de valores y formas construidos desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

Para finalizar con otra mención a Kafka y su novela “El Proceso”. Pablo González fue detenido en Polonia como Josef K, una mañana por una razón que desconoce. Desde ese momento se adentra en la pesadilla de defenderse de algo oculto en un contexto de inaccesibilidad a la justicia y a la ley. Como al personaje de Kafka se le construye un proceso de culpabilidad sin concreción alguna. Y el ministro Albares como los estrambóticos jueces de Josef K se limita a manifestar que sobre Pablo González pesan “acusaciones muy graves”.

Etiqueta en Pres.o.s. de noticias sobre Pablo González:

-http://www.presos.org.es/?s=Pablo+Gonz%C3%A1lez

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