Muro de solidaridad y denuncias:
Cárceles = cementerios:
-La muerte de Manuel Fernández Giménez en Albocàsser, sin juicio 6 años y medio después.
Antonia y Luisa, la madre y la tía de Manuel Fernández Giménez, nos cuentan en este vídeo por qué están convencidas de que su muchacho fue asesinado, por acción y omisión, a manos de miembros del personal de la cárcel de Albocàsser (Castellón II); expresan sus sentimientos al respecto, y explican lo que han hecho en busca de justicia y lo mal que les han respondido el Estado y su aparato judicial.
El 22 de octubre de 2017, domingo, llamaron por teléfono a su madre, diciéndole que Manuel había fallecido a la una de la madrugada, que había faltado al recuento y que habían ido a la celda que ocupaba y lo habían encontrado muerto. No le dieron ninguna otra información más que el teléfono de la funeraria. La madre habló con algún empleado de la misma que le preguntó si quería que trasladaran el cuerpo de Manuel a Murcia y ella le dijo que sí. Al principio, le dijeron que no sabían cuándo iba a llegar, pero a última hora avisaron de que ya estaba en camino y llegó a Murcia por la tarde, a las 18:30.
Cuando llegó el cuerpo, los empleados de la funeraria no les querían dejar verlo. Después de insistir, consintieron en que lo vieran los padres, pero sólo ellos. Estaba tapado hasta el cuello, de manera que sólo se le veía la cara. Pero pudieron ver que tenía heridas en ella y marcas de dientes en la frente. Exigieron que lo destaparan y pudieron ver que estaba rígido, con las rodillas dobladas como si estuviera sentado, y que tenía lesiones y cardenales por todo el cuerpo: la nariz rota; marcas en la barbilla que alguien cercano identificó como muy parecidas a las que deja un “taser” (aparato para aplicar descargas eléctricas); marcas de esposas y ataduras en muñecas y brazos, y también en los tobillos; tenia los dedos amoratados y algunas uñas rotas, como si hubiera estado forcejeando para defenderse; el pecho lleno de heridas y cardenales; marcas en el cuello… Hicieron fotos de todo y llamaron a la policía nacional para que vieran aquello. Vinieron cuatro agentes, pero se negaron a mirar siquiera el cuerpo, diciendo que no era cosa suya al haberse producido la muerte en Castellón.
Los empleados de la funeraria no trajeron ningún papel, ni certificado de defunción, ni informe de la autopsia, ni nada. Les tuvieron que exigir algún documento que certificara la situación, a través de una abogada, ya que se negaban a entregarlo, y les dieron un acta de enterramiento. Fueron con la abogada al juzgado de guardia con ese papel, allí lo denunciaron todo y pidieron una segunda autopsia. Nombraron una procuradora para pedir los documentos en el juzgado de instrucción de Castellón, que llevaba el caso. Llegó un papel que solamente decía que autorizaban a enterrar el cuerpo y que había muerto en Albocàsser de “muerte súbita a estudio”. Tuvieron que oponerse a la orden del juzgado de Castellón para evitar que enterraran el cuerpo sin tener en cuenta los signos evidentes de violencia que presentaba. Piensan ir hasta el fondo del asunto y ya han presentado denuncia en el juzgado de guardia de Murcia, aportando las fotos de las lesiones que presentaba el cuerpo y exigiendo una segunda autopsia.
El juez denegó la segunda autopsia, porque aún no se conocían los resultados de la primera. Éstos se demoraron casi casi un año y, cuando llegaron, el forense había pasado por alto las lesiones del cuerpo, mientras el análisis toxicológico encontraba en él una dosis muy alta de metadona. La cárcel reconoció que se le había suministrado a Manuel por error la dosis de otro preso, muy superior a la que tomaba él. La enfermera responsable se dio cuenta y avisó a tiempo de lo que había pasado. La médica carcelera de guardia hubiera debido ordenar que le administraran una medicamento antagonista cada dos horas durante veinticuatro, ya que la metadona tiene ese tiempo de efecto mientras el del antagonista sólo dura dos horas. Pero lo administró una única dosis, dejándolo abandonado en la celda, cuando deberían haberlo trasladado a un hospital.
Seis años y medio después, el juicio aún no se ha celebrado. El forense judicial, en su informe definitivo, además de ignorar las lesiones, afirmó que no se podía asegurar que la metadona fuera la causa de la muerte. El fiscal se inhibió entonces del caso, no presentando acusación ni siquiera contra la médica criminalmente negligente. El procedimiento continúa porque la familia mantiene la acusación particular, apoyada por la asociación Familias frente a la crueldad carcelaria y asistida por dos abogadas y por un perito forense contratado, cuyo informe demuestra que Manuel murió por una sobredosis de metadona, no pudiendo demostrar las lesiones al haber sido enterrado el cadáver hace mucho tiempo.
–http://tokata.info/la-muerte-de-manuel-fernandez-gimenez/
Encubriendo torturas y violencia policial:
-De nuevo, Juan Luis Ibarra
Xabier Makazaga. Investigador del terrorismo de Estado.
La Comisión de Control y Transparencia de la Ertzaintza, presidida por Juan Luis Ibarra Robles, se ha lavado las manos en el caso de Eneko Valdés, quien sufrió brote psicótico por consumo de droga y falleció debido a una intervención de los Bizkor de la Ertzaintza en Astigarraga. Pese a que las fotos del fallecido, publicadas por los diarios «Berria» y GARA, muestran con claridad en qué consistió la intervención de la Ertzaintza, dicha comisión presidida por Ibarra ha determinado que «no hay suficientemente elementos de juicio que permitan concluir que el fallecimiento tuviera lugar en el curso de una situación de custodia policial».
No es, ni mucho menos, la primera ocasión en la que Ibarra Robles muestra el nulo respeto que le merecen las víctimas de los mal llamados «abusos policiales». Unas víctimas del terrorismo de Estado a las que siempre ha maltratado como víctimas de tercera.
Cuando presidía el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, TSJPV, este declaró «nulos de pleno derecho» cinco artículos del decreto de ayuda a dichas víctimas, admitiendo el argumento del abogado del Estado según el cual en el decreto «no se exige prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados al admitir cualquier clase de informe médico».
Sabiendo que la incomunicación provocaba que las víctimas no pudiesen probar, en la gran mayoría de los casos, las torturas a que habían sido sometidas, era ya un grave error del decreto el de limitar la definición de víctimas a aquellas que podían probar lesiones. En efecto, también deberían tener derecho a ser reconocidas como tales aquellas personas que hubieran sufrido vulneraciones del derecho a la integridad física y psíquica sin que ello les hubiera dejado secuelas permanentes.
Como bien dijo quien fue director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Jon Mirena Landa: «Así como cada fenómeno delictivo tiene sus claves criminológicas, entre las que corresponden al Estado cuando viola los Derechos Humanos de sus ciudadanos está, precisamente, el afanarse por lograr y asegurar la impunidad. Se mató, lesionó, secuestró, violó sexualmente, torturó… y luego se borraron los rastros que solo obraban en poder y a disposición de los victimarios. El Estado que se autoencubre con eficacia, precisa, para compensar su actuación criminal, una inversión efectiva de la carga de la prueba. No hay que esperar a que las víctimas prueben los hechos: sino crear un mecanismo proactivo de verdad».
En lugar de ello, lo que hizo el TSJPV fue no solo exigir pruebas que en muchísimos casos las víctimas no pueden presentar, sino considerar que el nivel de exigencia del decreto respecto a dichas pruebas era insuficiente. Exigió pruebas contundentes a miles de víctimas a las que les resultaba imposible presentarlas, porque dichas pruebas estaban a buen recaudo «en poder y a disposición de los victimarios».
A ese respecto, he venido denunciando una y otra vez a Juan Luis Ibarra Robles como encubridor de la tortura y lo voy a volver a hacer, repitiendo punto por punto las razones, con sobrada base documental, por las que lo considero directo encubridor de esa lacra.
Siendo Ibarra Robles Director General en el Ministerio de Justicia e Interior, en 1995, fue el encargado de redactar la respuesta del Gobierno español al Comité de Prevención de la Tortura, CPT, un prestigioso organismo del Consejo de Europa que, desde su primera visita a España en 1991, venía solicitando a las autoridades españolas que implementaran varias medidas preventivas en caso de detenciones incomunicadas.
La más sencilla de todas esas medidas era la de que se comunicara a un familiar de la persona incomunicada el lugar de custodia. Y como Ibarra no podía explicar por qué se negaban a decir dónde se encontraba el detenido después de que la detención era públicamente conocida, recurrió a la mentira pura y dura. Pretendió que «es una práctica habitual la de informar a los familiares del hecho de la detención y el lugar donde se halla la persona detenida cuando estos se dirigen a dependencias policiales». Algo que era radicalmente falso.
También pretendió que «esa medida legal [de no notificar el lugar de custodia a los familiares] en gran medida no se utiliza, ya que su propósito queda seriamente afectado por el hecho habitual de que algunos medios de información den a conocer la identidad de las personas detenidas». Era bien cierto que la identidad de los detenidos era casi siempre rápidamente conocida, pero no lo era en absoluto que la medida no fuese apenas utilizada. Volvió a mentir, como lo siguieron haciendo las autoridades españolas.
En aquella respuesta al CPT redactada por Juan Luis Ibarra, este prometió que esa medida preventiva sería aplicada «tan pronto como una detención incomunicada sea públicamente conocida». Una promesa que, como tantas otras hechas por el Gobierno español al CPT, no cumplió en absoluto.
Ibarra Robles es un buen ejemplo de encubridor de la tortura situado en altas instancias del Estado y fue precisamente él quien arremetió con enorme dureza contra las críticas realizadas por diferentes agentes, incluido el lehendakari, a diversas decisiones judiciales que menoscaban el uso del euskara reduciéndola a una lengua de tercera categoría.
Ante el gran malestar mostrado en relación a esas decisiones judiciales, Juan Luis Ibarra dijo que en ese malestar «resulta detectable el eco de otras intensas campañas de deslegitimación social del Poder Judicial promovidas en el marco de la estrategia de socialización del sufrimiento por el MLNV (Movimiento de Liberación Nacional Vasco)».
He ahí un descarado encubridor de la tortura y de la violencia policial que ha tratado siempre a sus víctimas como de tercera categoría y que muestra hacia el euskara el mismo desprecio que ha mostrado siempre hacia las víctimas del Estado.
–https://www.naiz.eus/eu/iritzia/articulos/de-nuevo-juan-luis-ibarra
Amnistía total, siempre:
-Amnistía desde las gradas
Indar Gorriko kide bat.
(Se trata de la respuesta a un artículo de Jabiertxo Andiarena publicado el 5 de abril, en Naiz. Quien firma el texto como ex militante de las Gestoras pro Amnistía acusa a Indar Gorri de «fraude histórico-político» y «usurpación de imagen» por utilizar el logo pro Amnistía. Un militante de Indar Gorri le ha contestado mediante este artículo publicado por Gedar).
El 5 de abril, Jabiertxo Andiarena escribió un artículo en Naiz* en el que se nos acusaba de «fraude histórico-político» y «usurpación de imagen». Es por ello que, como militante de Indar Gorri, me gustaría aclarar una serie de temas.
En primer lugar, el logo en cuestión (1977), es anterior a la fundación de las Gestoras (1979) y se siguió utilizando después de su ilegalización (2001). Es más, hoy en día, hay presxs políticxs que siguen utilizándolo, al igual que las organizaciones que lxs acompañan. Por lo que no es patrimonio exclusivo de ninguna sigla: es la imagen de la reivindicación de la amnistía para lxs presxs politicxs vascxs. Es sinónimo de amnistía, que, en aquella época, reclamaban las Gestoras, pese que a Jabiertxo se le ha olvidado mencionarlo.
En segundo lugar, Indar Gorri, al igual que otros agentes políticos (y a diferencia de la Izquierda Abertzale), sigue reclamando la amnistía total, lo cual conlleva no sólo la excarcelación de los militantes cautivos, sino el reconocimiento de su lucha revolucionaria, junto con la superación de las razones que lxs han llevado a la lucha. Esto está tan presente en la actividad de Indar Gorri, que todos los carteles incluyen está reivindicación.
Indar Gorri, al igual que el resto de gradas de Euskal Herria, es un espacio para la politización de la sociedad; un espacio para la reivindicación política ante miles de personas. Sin ir más lejos, el 23 de marzo en San Mamés, junto con el resto de gradas de Euskal Herria, «prostituimos» una vez más el anagrama de la amnistia ante 35.000 personas, mediante una pancarta y junto con el lema Euskal Presoak Harmailara.
Porque para nosotros es eso, un icono que conlleva intrínsicamente una reivindicación política, con tanta vigencia como las cárceles. No un «anagrama que debe descansar», esculpido en madera en el txoko y que sirve para recordar los tiempos en los que luchábamos, mientras alardeamos de galones.
Por último, más allá de la infantilización de nuestro «ámbito de actividad», Jabiertxo compra el discurso de policías y jueces, que convierten nuestra lucha consecuente contra organizaciones abiertamente fascistas en «batallas campales entre aficiones rivales». Lo cual no les impedirá pedirnos el voto antifascista después de cuatro años alimentándolo desde el gobierno o pedir ayuda cuando el fascismo pasee por nuestros barrios.
Por eso, Jabiertxo, menos lecciones por parte de los que o se han ido a casa o comen de la mano del enemigo a quienes trabajan a diario por abrir un nuevo ciclo revolucionario, también desde nuestro ámbito.
–https://gedar.eus/kolaborazioak/amnistia-harmailetatik-ig
*Artículo citado:
Convocatorias:
-Presentación del poemario de Pablo Hasél en Valencia.
«Erosionant murs» 99 poemes des de presó de Ponent.
12 abril. 20 h. KAF café. Benimaclet.
Intervendrán: César Manzanos, Charly Efe, Tesa, Sebas Vitola, Clara Moltó.
-13 de Abril, Presentación de Familias Frente a la Crueldad Carcelaria en Granada.
Local de CNT, 19,30 horas.