Muro de solidaridad y denuncias:
-EL FASCISMO QUE NO CESA Y LA “NUEVA” DOCTRINA PAROT.
Han pasado ya más de 12 años desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) diera un tirón de orejas al Estado español y obligara a los tribunales a derogar la doctrina Parot; dicha doctrina aplicaba retroactivamente la legislación penal más desfavorable para los presos, especialmente para los presos políticos. Hoy 12 años después, un Estado español que no se ha apartado ni un segundo de su esencia netamente fascista, intenta volver a aplicar algo parecido a esa doctrina, pero con algún maquillaje a los presos políticos.
Lo que vino a establecer el TEDH en su famosa sentencia (del Río vs España), fue que la legislación penal que debía aplicarse a cada condenado era la que estuviera vigente en el momento de cometer los hechos y que no podía en ningún caso, como pretendían los tribunales españoles, aplicar la legislación penal vigente que era más desfavorable. Es decir, la ley penal desfavorable no puede en ningún caso aplicarse de forma retroactiva.
En el caso de la doctrina Parot, lo que hizo el Tribunal Supremo fue inventarse una doctrina que en la práctica venía a eliminar determinadas reducciones de condena a las que podían acceder los presos (por estudios, entre otras). Aunque de manera formal en su sentencia sí se aplicaban dichas reducciones, que ya no existían en el Código Penal vigente en ese momento, en la práctica se las dejaba sin efecto, quitando este beneficio que tenía el Código Penal de 1973 frente al Código Penal de 1995. Es curioso que el Código Penal elaborado por los fascistas clásicos tuviera en algunos aspectos más beneficios que el primer Código Penal de nuestra espléndida “democracia”, ¿no? Pues así era en el caso de las reducciones de condenas a las que podían acogerse los internos, sin tener que pasar por tratamientos penitenciarios, ni renuncias de ningún tipo, como ocurre con el actual Código Penal.
La verdad es que la lógica que siguió Sánchez Melgar, el impulsor de la Doctrina Parot está a la altura de los fascistas refinados que rigen el Estado desde 1975. Aunque desde el Congreso se dieron toda la prisa que pudieron en modificar y endurecer en muchos aspectos el Código Penal, había aún mucha gente a la que había que aplicar el CP anterior. ¿Qué hacer con todos esos presos políticos, para asegurarles una condena prácticamente a perpetuidad? Acudir a la ingeniería jurídica. Sánchez Melgar sabía que no podía simplemente decir que dejaba de aplicar las reducciones que correspondían, así que encontró la manera de aplicarlas de modo que en la práctica no surtieran ningún efecto. ¿Cómo? Muy fácil. Si a un preso le corresponde una reducción de condena de -pongamos- 5 años, en lugar de aplicar esos 5 años de reducción sobre el tiempo máximo que se establece que puede pasar una persona en prisión (en aquel momento 30 años), esa reducción se aplicaba sobre la totalidad de los años de prisión impuestos. Es decir, si se condena a alguien a 3.400 años de prisión se le reducen esos 5 años del total, de modo que quedaría condenado a 3.395 años de prisión. Brillante, ¿no? Sobre el papel parece que sí se está aplicando la ley correctamente y que sí se están reconociendo los derechos escrupulosamente, pero en la práctica es todo papel mojado. Bien sabemos que los fascistas que han estado a los mandos del Estado son especialistas en hacer este tipo de triquiñuelas.
Pues bien, como decía al principio, 12 años después de que el TEDH diera el pertinente tirón de orejas al Estado español por semejante tejemaneje, han vuelto a las andadas. En este caso con la llamada teoría del doble cómputo. Esta teoría, acuñada por el Tribunal Constitucional en 2008 establece que un mismo periodo de tiempo puede descontarse de dos condenas al mismo tiempo, al considerar que se ha estado cumpliendo ambas. El Tribunal Constitucional consideró que así lo establecía el Código Penal. Aplicar esta teoría del doble cómputo puede reducir sustancialmente la condena a los presos que hayan estado en prisión provisional durante varios años, a aquellos presos que tengan varias condenas anteriores.
No tardaron más que 2 años en hacer una modificación concienzuda del Código Penal, eliminando explícitamente la posibilidad de poder cumplir dos condenas al mismo tiempo y reducir así el tiempo cumplido de ambas condenas. Con esta modificación del Código Penal de 2010 aprovecharon, ya de paso, para aumentar el máximo de tiempo que alguien puede pasar de seguido en prisión a 40 años.
Ante esta modificación del Código Penal, tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo, encendieron máquinas y comenzaron a armar otra teoría, cogiendo la esencia de la Doctrina Parot, para no aplicar el doble cómputo a aquellas personas que hubieran sido condenadas antes de 2010. En definitiva, al igual que hizo Sánchez Melgar con Henri Parot, no negaron aplicar dicho beneficio, pero lo aplicaban sobre los miles de años totales que pudieran sumar la totalidad de la condena y no sobre los 30 años de cumplimiento máximo.
Es esta “nueva” doctrina Parot la que le están aplicando a María José Baños y a otros presos políticos. La Audiencia Nacional en concreto se ha negado en dos ocasiones a aplicar a María José Baños la teoría del doble cómputo y reducirle así el tiempo de condena, el tiempo que ha estado también en prisión provisional, como le correspondería por haber sido condenada en firme antes de la modificación del Código Penal de 2010. Si aplicaran esto, María José saldría mañana mismo a la calle porque de hecho lleva cumpliendo ya casi 2 años de más.
Ahora, solo queda saber qué resolverá el Tribunal Constitucional cuando presentemos el nuevo Recurso de Amparo, pero tenemos pocas dudas de cuál será el sentido de su respuesta.
Lo único que podemos sacar en claro de todo esto es que el fascismo no cesa y las ansias de venganza contra los presos políticos más consecuentes aún menos.
Alejandra Matamoros
Abogada de presos políticos
Octubre 2024.